Concepto 127081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Riesgo

Los empleados públicos que prestan sus servicios de conductor a los ministros y directores de Departamento Administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual; lo cual indica que esta prima tiene como destinatarios y está restringida a dichos servidores. No se extiende su aplicación a los conductores de las demás entidades cobijadas por el campo de aplicación del Decreto 961 de 2021, según lo dispuesto en su artículo 1o;

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento

Los empleados públicos que prestan sus servicios de conductor a los ministros y directores de Departamento Administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual; lo cual indica que esta prima tiene como destinatarios y está restringida a dichos servidores. No se extiende su aplicación a los conductores de las demás entidades cobijadas por el campo de aplicación del Decreto 961 de 2021, según lo dispuesto en su artículo 1o;

*20226000127081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000127081

Fecha: 28/03/2022 02:51:25 p.m.

REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de prima de riesgo a Conductores de la Agencia Nacional de Infraestructura. RAD.: 20222060135552 del 24-03-2022.

Respetada señora:

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la prima de riesgo señalada en el Decreto 961 de 2021, aplicaría para los conductores de la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.”

(...)

“ARTÍCULO 8. Prima de riesgo. Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.”

Del texto de las disposiciones legales transcritas se evidencia que, aunque el campo de aplicación del Decreto 961 de 2021 se extiende a los empleados públicos de las entidades y organismos del orden nacional, el artículo 8 de dicho decreto establece espresamente que, los empleados públicos que prestan sus servicios de conductor a los ministros y directores de Departamento Administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual; lo cual indica que esta prima tiene como destinatarios y está restringida a dichos servidores y, por lo tanto, no se extiende su aplicación a los conductores de las demás entidades cobijadas por el campo de aplicación del Decreto 961 de 2021, según lo dispuesto en su artículo 1; razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima mensual de riesgo no aplica a los conductores de la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4