Concepto 126291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
*20226000126291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000126291
Fecha: 28/03/2022 09:05:55 a.m.
Bogot‡ D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. RAD. 20229000112472 del 07 de marzo de 2022.
En atenci—n a la comunicaci—n de la referencia, mediante la cual consulta si la licencia no remunerada para adelantar estudios del Decreto 1083 de 2015, es aplicable para empleados pœblicos con nombramiento provisional, me permito indicar:
El Decreto 1083 de 2015 se–ala lo siguiente:
ÒARTêCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podr‡n conceder al empleado pœblico se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
(É)
PARçGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor pœblico y, por lo tanto, no podr‡ desempe–ar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervenci—n en pol’tica, ni ejercer la profesi—n de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTêCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(É)Ó
ÒARTêCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneraci—n, con el fin de cursar estudios de educaci—n formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un tŽrmino que no podr‡ ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un tŽrmino igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgar‡ siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) a–o de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificaci—n de servicios correspondiente al œltimo a–o de servicio.
3. Acreditar la duraci—n del programa acadŽmico, y
4. Adjuntar copia de la matr’cula durante el tiempo que dure la licencia.
PARçGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deber‡ presentar ante el nominador, con anticipaci—n a la fecha de reincorporaci—n al servicio.
De acuerdo con la norma tenemos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados pœblicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educaci—n formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un tŽrmino que no podr‡ ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un tŽrmino igual hasta por dos (2) veces.
Para dar respuesta en concreto, no se evidencia limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la citada licencia, por lo que en criterio de esta Direcci—n Jur’dica, la entidad podr‡ estudiar la posibilidad de otorgar licencia no remunerada a empleado nombrado en provisionalidad para adelantar estudios de educaci—n formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un tŽrmino que no podr‡ ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un tŽrmino igual hasta por dos (2) veces, siempre que se cumpla con los requisitos que establece la norma anterior.
En caso que requiera mayor informaci—n sobre las normas de administraci—n de los empleados del sector pœblico y dem‡s temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la p‡gina web de la entidad, en el link ÒGestor NormativoÓ:
/eva/es/gestor-normativo, donde podr‡ encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Direcci—n Jur’dica.
El anterior concepto se emite en los tŽrminos establecidos en el art’culo 28 del C—digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LîPEZ CORTES
Director Jur’dico
Proyecto: Maria Laura Zocadagui
Reviso: Harold Herre–o
Aprob—: Armando Lopez C
11602.8.4