Concepto 125671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Madres y Padres Cabeza de Familia
No pueden ser retirados del servicio entre otros, quienes ostenten la calidad de Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, en caso de modificación de plantas de personal permanente o temporal, sin que se extienda a otras causales.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
*20226000125671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000125671
Fecha: 01/04/2022 09:25:40 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Madres y padres cabeza de familia. RÉGIMEN ESPECIAL INPEC. Radicado: 20222060107672 del 3 de marzo de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta como debe proceder la entidad ante su caso, cuando ya hay lista de elegibles en firme, estando vinculada en provisionalidad y es madre cabeza de familia, a la luz de un caso concreto, se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde a la entidad, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para el funcionamiento de su entidad.
En consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
En desarrollo de la Ley 2040 de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1415 del 04 de noviembre de 2021, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.12.1.2.2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con la protección laboral a favor de entre otros, quienes se encuentran próximos a cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, indicado en su comunicación que dispuso:
“Artículo 2.2.12.1.2.2. Trámite. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el artículo anterior, los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las siguientes reglas:
Acreditación de la causal de protección:
a) Madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica: Los jefes de personal, o quienes hagan sus veces, verificarán en las hojas de vida de los servidores públicos, que pretendan beneficiarse de la protección especial y en el sistema de información de la respectiva Entidad Promotora de Salud, EPS, y en las Cajas de Compensación Familiar, que se cumplan las condiciones señaladas en el presente decreto y que en el grupo familiar de la solicitante no existe otra persona con capacidad económica que aporte al sistema de seguridad social.
Así mismo, la condición de invalidez de los hijos, siempre que dependan económica y exclusivamente de quien pretenda ser beneficiaria de la protección especial, deberá ser probada por la servidora pública con un dictamen de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez.
2. Aplicación de la protección especial:
Con base en las certificaciones expedidas por los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces y en las valoraciones del tipo de limitación previstas en el numeral anterior, el secretario general de la respectiva entidad analizará, dentro del estudio técnico correspondiente a la modificación de la planta de personal permanente o temporal y teniendo en cuenta la misión y los objetivos del organismo o entidad, el cargo del cual es titular el servidor público que se encuentra en alguno de los grupos de la protección especial y comunicará a los jefes de la entidad respectiva los cargos que de manera definitiva no podrán ser suprimidos o las personas a quienes se les deberá respetar la estabilidad laboral.
En caso de supresión del organismo o entidad, la estabilidad laboral de los servidores públicos que demuestren pertenecer al grupo de protección especial de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, se mantendrá hasta la culminación del proceso de supresión o liquidación. (...)
Parágrafo. En el caso de los organismos y entidades que cuenten con plantas temporales, aplicarán las reglas establecidas en el presente artículo, hasta el término de duración señalado en el acto administrativo por la cual se creó o prorrogó la planta temporal. La protección especial de que trata este artículo aplicará solamente mientras la vigencia de la planta temporal. (...)”
Así las cosas, se colige que de acuerdo con la protección especial establecida en el Decreto 1083 de 2015, no pueden ser retirados del servicio entre otros, quienes ostenten la calidad de Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, en caso de modificación de plantas de personal permanente o temporal, sin que se extienda a otras causales.
Así mismo se dispuso que para hacer efectiva la protección, según la modificación que hizo el Decreto 1415 de 2021, el empleado que considere que acredita los requisitos para acceder a la protección, deberá adjuntar los documentos que así lo constaten y aportar solicitud para el efecto; así, los jefes de la unidad de personal o quienes hagan sus veces deben verificar los servidores que tengan la calidad Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, les corresponderá verificar la validez de la documentación aportada por el solicitante.
Sin embargo, y dado que la entidad sobre la que versa su consulta -INPEC-, cuenta con régimen específico, lo dispuesto en Decreto 1415 de 2021 modificatorio del Decreto 1083 de 2015, no es de aplicación a los funcionarios de la entidad previamente referida, se reitera en todo caso, que lo dispuesto en las disposiciones anteriores, no es de aplicación cuando se han adelantado concursos de méritos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4