Concepto 301181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación
En caso que el coordinador se encuentre en vacaciones, como quiera que se genera una vacancia temporal, y por lo tanto se separa temporalmente del ejercicio de su cargo, tiempo en el cual, no se ejercen las funciones propias del empleo,durante el disfrute de las vacaciones, el empleado designado coordinador de un grupo, no tendrá derecho a percibir el beneficio de prima por coordinación.
*20226000301181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000301181
Fecha: 17/08/2022 02:11:32 p.m.
REFERENCIA: REMUNERACION. â¿ RECONOCIMIENTO Y PAGO POR COORDINACIÓN cuando los grupos de trabajo se ven afectados por situaciones administrativas de alguno de sus integrantes. RAD. 20229000385032 del 29 de julio de 2022.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 29 de julio de 2022, mediante la cual consulta:“(...) Buenas noches, soy coordinadora de grupo y tengo prima de coordinación, sal? a vacaciones a partir del 21 de junio de 2022, como me debe la entidad liquidar dicha prima si hasta el 17 o 20 de junio, conforme fecha de quedar apartada de mis funciones por situación administrativa, o si es procedente que la entidad descuente el sábado, domingo y lunes festivo y se desconozca la fecha desde que se aparta de mis funciones por situación administrativa o es de interpretación.(...)”
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido: sobre el reconocimiento de coordinación, el Decreto 473 de 20222establece lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. (...)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En lo que respecta a su consulta, es de advertir que durante las situaciones administrativas los empleados públicos se separan de manera transitoria de sus cargos, generando una vacancia temporal en el empleo.
De esta manera, y como quiera que, para el reconocimiento y pago de la prima por coordinación, la norma exige que para el reconocimiento el empleado se encuentre ejerciendo las funciones de coordinación, en caso de que el servidor salga a vacaciones no resulta viable continuar con dicho reconocimiento.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, en caso que el coordinador se encuentre en vacaciones, como quiera que se genera una vacancia temporal, y por lo tanto se separa temporalmente del ejercicio de su cargo, tiempo en el cual, no se ejercen las funciones propias del empleo, en criterio de esta Dirección Jurídica, durante el disfrute de las vacaciones, el empleado designado coordinador de un grupo, no tendrá derecho a percibir el beneficio de prima por coordinación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Maia Valeria Borja G.
Aprobó: Armando López
NOTAS DE PIE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.