Concepto 301011 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: INPEC
Para realizar el traslado de alguno de los empleados públicos en este caso los guardianes no podrá ser por la mera liberalidad del empleado, como lo expresa la norma el empleo es un conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas en la constitución, la ley, reglamento o las asignadas por la autoridad competente para cumplir con las necesidades permanentes de la administración en este caso el INPEC, solo la administración tiene la potestad de realizar el traslado en cabeza de Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario.
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Para realizar el traslado de alguno de los empleados públicos en este caso los guardianes no podrá ser por la mera liberalidad del empleado, como lo expresa la norma el empleo es un conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas en la constitución, la ley, reglamento o las asignadas por la autoridad competente para cumplir con las necesidades permanentes de la administración en este caso el INPEC, solo la administración tiene la potestad de realizar el traslado en cabeza de Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario.
*20226000301011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000301011
Fecha: 17/08/2022 12:05:41 p.m.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL - Traslado â¿ Permuta. Posibilidad de permuta entre centros penitenciarios a un Guardián del INPEC. RAD N° 20222060366502 del 19 de julio de 2022.
Me refiero a su comunicación remida por la Comisión Nacional del Servicio Civil por medio de la cual consulta, un empleado público guardián del INPEC solicita concepto o procedimiento en cuanto solicitar una permuta en el empleo que viene ocupando en el centro penitenciario Distrital al empleo que se encuentra en el centro penitenciario del municipio de Funza.
De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la norma especial, tenemos que el Decreto â¿ Ley 407 de 1994 1 la cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 9°. NOCION DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas por la Constitución, la ley, el Reglamento o las asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, y que deben ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública.
ARTÍCULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo;
b) Destinación;
c) Traslado;
d) Licencia;
e) Permiso;
f) Comisión;
g) Radicación;
h) Encargo;
i) Vacaciones;
j) Suspensión.
Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
ARTÍCULO 24. TRASLADO. Se produce traslado cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante Resolución, prevé en forma permanente con un miembro del Instituto, un cargo vacante a nivel similar en un establecimiento carcelario, asignándole funciones afines a las que desempeña en el establecimiento de origen. Así mismo, cuando es llamado a adelantar curso para ascenso.
Una vez notificado oficialmente el interesado, éste cumplirá la disposición de traslado en los siguientes términos máximos:
a) Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, si cumplen funciones directivas o de manejo;
b) Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, en los demás casos;
c) Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de orden público penitenciario u otras razones de conveniencia institucional determinadas por el ordenador del traslado.”
De lo anterior y de acuerdo con la norma especial para los guardianes del INPEC se puede establecer que revisando las situaciones administrativas a las que se puede encontrar un empleado no se observa la permuta, por lo que esta Dirección Jurídica realizara un estudio al tema de traslado de los empleados públicos del INPEC.
Conforme con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado esta debe ser producida por el Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario, debe existir un cargo vacante definitivamente, de nivel similar en establecimiento carcelario con funciones afines al que desempeña, el cual se prevé a través de resolución, igualmente después de ser notificado del acto administrativo deberá cumplir unas condiciones según las características del empleo.
Por lo tanto, para realizar el traslado de alguno de los empleados públicos en este caso los guardianes no podrá ser por la mera liberalidad del empleado, como lo expresa la norma el empleo es un conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas en la constitución, la ley, reglamento o las asignadas por la autoridad competente para cumplir con las necesidades permanentes de la administración en este caso el INPEC, solo la administración tiene la potestad de realizar el traslado en cabeza de Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario.
De otra parte, es oportuno señalar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse en relación con casos particulares adelantados al interior de las entidades públicas y, por lo tanto, será el INPEC quien está facultado para efectuar un pronunciamiento al respecto.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.