Concepto 300341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 300341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Miembros de Juntas de Acción Comunal

Las normas generales no consagran inhabilidades o incompatibilidades para desempeñarse como miembro de la junta de acción comunal por tener la calidad de empleado público de carrera administrativa en periodo de prueba. No obstante, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 743 de 2002 corresponde al interesado revisar y analizar las prohibiciones contenidas en él, así como aquellas disposiciones contenidas en los estatutos de la junta a la que quiere pertenecer para determinar si se configura algún tipo de impedimento o prohibición para vincularse como tal.

*20226000300341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000300341

Fecha: 17/08/2022 08:49:34 a.m.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Miembro de junta de acción comunal. Servidor público. Radicado. 20222060359212 del 14 de julio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado 2022RS072319 del 13 de julio de 2022, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Puedo aceptar el nombramiento por parte de la junta de acción comunal de mi barrio, estando en periodo de prueba y posteriormente siendo funcionaria de carrera administrativa en un cargo de la convocatoria territorial 2019, con la CNSC?

  1. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

Así las cosas, es preciso indicar que, en principio, una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, principalmente las contenidas entre otras en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 1952 de 20193; así como el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 19684, no se evidencia prohibición alguna para que un empleado público haga parte de una junta de acción comunal.

De la misma manera, se resalta que, en cumplimiento del numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, su actuar como miembro de la junta de acción comunal se puede realizar siempre que lo realice por fuera de su jornada laboral, en caso contrario estaría en contravía del deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleada pública.

No obstante, la anterior afirmación, es importante mencionar las normas que rigen la afiliación de los miembros a las juntas de acción comunal frente a los impedimentos para desempeñarse como tales según las disposiciones de la Ley 743 de 20025que determina lo siguiente:

ARTICULO 18. Estatutos. De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios estatutos.

PARÁGRAFO 1°. Los estatutos deben contener, como mínimo:

a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración;

b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados.

(...)

ARTICULO 25. Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:

a) Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria;

b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista. (Destacado nuestro)

De acuerdo con lo anterior, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios estatutos donde, entre otros asuntos, se podrá determinar las calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados.

  1. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica si bien las normas generales no consagran inhabilidades o incompatibilidades para desempeñarse como miembro de la junta de acción comunal por tener la calidad de empleado público de carrera administrativa en periodo de prueba. No obstante, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 743 de 2002 corresponde al interesado revisar y analizar las prohibiciones contenidas en el, así como aquellas disposiciones contenidas en los estatutos de la junta a la que quiere pertenecer para determinar si se configura algún tipo de impedimento o prohibición para vincularse como tal.

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

2 Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.

3«Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario».

4«Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones» 5«Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal»