Concepto 299651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Es procedente acudir a la asignación de funciones para suplir aquellas correspondientes a un cargo vacante temporalmente, se considera que una vez finalizada la situación administrativa, en este caso el permiso sindical, el empleado debe reasumir las funciones por las cuales fue nombrado y posesionado en el empleo, sin esperar que la entidad le notifique la reasignación de funciones, so pena de incurrir sanciones de tipo disciplinario derivadas del no cumplimiento de los deberes como servidor público.

*20226000299651*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000299651

Fecha: 16/08/2022 03:25:34 p.m.

Referencia: EMPLEO. Asignación de funciones. Radicado. 20222060355642 del 12 de julio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado 2022RS070919 del 12 de julio del 2022, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto relacionado con la obligatoriedad de las entidad empleadora de emitir un acto administrativo o enviar un correo electrónico aclarando la devolución de las funciones al titular de las mismas con ocasión de su reintegro, dado que fueron asignadas mientras se encontraba disfrutando de un permiso sindical.

  1. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El artículo 122 de la Constitución Política, consagra:

No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

De acuerdo a la norma constitucional, cada empleo, en el manual de funciones y competencias laborales, debe tener definidas las funciones que debe desempeñar, a las cuales debe dedicar la totalidad del tiempo reglamentario, tal como lo prevé la Ley 1952 de 20191, artículo 38, numeral 12. Una de las excepciones al ejercicio de funciones es encontrarse en alguna de las situaciones administrativas, que generan vacancia temporal, descritas en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 20152, como es el permiso, cargos que pueden suplirse mediante la asignación de funciones tal como lo prevé el artículo 2.2.5.5.52 del citado Decreto 1083, así:

ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.

De acuerdo con la norma, en caso que un empleado se encuentre separado en forma transitoria del ejercicio de su empleo, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de estas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, mediante acto administrativo.

Es importante recordar que tal como lo ha precisado la Corte Constitucional, en distintas oportunidades, no es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que como se dijo no es una figura jurídica autónoma, como el encargo, el traslado, etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en forma impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del “encargo”.

  1. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, si bien es procedente acudir a la asignación de funciones para suplir aquellas correspondientes a un cargo vacante temporalmente, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que una vez finalizada la situación administrativa, en este caso el permiso sindical, el empleado debe reasumir las funciones por las cuales fue nombrado y posesionado en el empleo, sin esperar que la entidad le notifique la reasignación de funciones, so pena de incurrir sanciones de tipo disciplinario derivadas del no cumplimiento de los deberes como servidor público.

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 «Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario».

2 Único Reglamentario del Sector Función Pública.