Concepto 299591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

Las horas extras se reconocerán de acuerdo con las restricciones que la misma norma establece; esto es, únicamente para empleados del nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. O de máximo 100 horas para el caso de los conductores mecánicos.

*20226000299591*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000299591

Fecha: 16/08/2022 04:11:09 p.m.

REF: JORNADA LABORAL. Horas extras empleados públicos del orden territorial. RAD. 20229000357912 del 13 de julio de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «Existe legal o jurisprudencialmente un tope, o número máximo de horas extras que pueda prestar o laborar un servidor público al mes, se insiste, indistintamente de cuantas le puedan pagar en dinero, o en compensatorios, por cuanto, la consulta no versa sobre la forma en que se remunera o pagan las horas extras, sino, cuantas es legalmente posible trabajar de manera mensual.», me permito informarle que a través de concepto No. 20226000251541 del 13 de julio de 2022, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:

«(...) De acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, la jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.

Así mismo, los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1042 ibídem, sobre las condiciones para reconocer y pagar horas extras diurnas y nocturnas, señala:

- Deben existir razones especiales del servicio.

- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 473 de 2022) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. O de máximo 100 horas para el caso de los conductores mecánicos.

- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Por lo consiguiente, hay lugar al reconocimiento y pago en dinero de hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.

Así las cosas, tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional.

Por lo tanto, se concluye que respecto al reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral es de 44 horas y todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han dejado indicados.

Finalmente, atendiendo puntualmente su pregunta esta Dirección Jurídica considera que el derecho al descanso consiste en el derecho de todo trabajador a cesar en su actividad por un período de tiempo, y tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger la salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar.»

Ahora bien, en relación con el oficio que se atiende, se reitera la jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales; el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.

En relación sobre las condiciones para reconocer y pagar horas extras diurnas y nocturnas, los artículos 36 y 37 del Decreto 1042 ibídem, señalan que: (i) Deben existir razones especiales del servicio. (ii) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse. (iii) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos. (iv) Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 473 de 2022) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. O de máximo 100 horas para el caso de los conductores mecánicos. (v) En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, las horas extras se reconocerán de acuerdo con las restricciones que la misma norma establece; esto es, únicamente para empleados del nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. O de máximo 100 horas para el caso de los conductores mecánicos; entre los otros requisitos señalados; de esta manera sólo será posible trabajar las horas extras máximas señaladas al mes (50 para empleados del nivel técnico hasta el grado 09 o nivel asistencial hasta el grado 19 y 100 para conductores mecánicos), toda vez que no es posible trabajar más allá de las horas que pueden ser retribuidas Los otros niveles no podrán laborar horas extras teniendo en cuenta que no es posible su reconocimiento, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4