Concepto 106311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Deberes Servidor Publico

Los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial y los que voluntariamente decidieron no vacunarse; toda vez que eso hace parte de su libre determinación, pero en todo caso deberán prestar los servicios a cargo de su empleo en las condiciones que determine la entidad.

*20226000106311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000106311

Fecha: 10/03/2022 03:43:29 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Es obligatorio para los empleados públicos aplicarse la vacuna contra el COVID 19. RAD. 20229000071012 del 07 de febrero de 2022.

En atención al oficio de la referencia, a través de la cual consulta sobre la obligatoriedad para los empleados públicos, de aplicarse la vacuna contra el COVID 19, me permito señalar lo siguiente.

Inicialmente, es imperante recordar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, ni pronunciarnos sobre la relación laboral entre los empleados y las entidades; no obstante, de manera general, en atención al tema objeto de consulta, se hará referencia al contenido de la Directiva Presidencial 04 del 09 de junio 2021 y lo pertinente a su cumplimiento.

La Directiva Presidencial en mención, aplicable para organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuyo asunto es el retorno de los servidores públicos y demás colaboradores a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial, señaló:

«El Gobierno nacional avanza hacia la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento individual Responsable, Reactivación Económica Segura, así como en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, adoptado por medio del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021.

El Ministerio de Salud Protección Social, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado debemos liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se adopten para superar, de la mejor forma posible, las consecuencias generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020.» (Destacado Nuestro)

De acuerdo con lo anterior, las entidades del orden nacional, deberán retornar a la prestación presencial de los servicios, con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 del 02 de junio del 2021; para lo cual se tendrá en cuenta el ciclo en el que se encuentre el respectivo distrito o municipio, según lo dispuesto por el artículo 4 de la mencionada resolución.

En igual medida, también se dispuso que todos los servidores que completen el esquema de vacunación, deberán regresar al servicio presencial, y que las entidades deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social.

Ahora bien, es importante señalar que la Directiva es clara al señalar que allí se instruye a todas las entidades del orden nacional, y se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo anterior, se concluye que la entidad es la única facultada para determinar las medidas que se deben tomar para dar cumplimiento a la Directiva referida, así como de establecer cuáles de sus empleados y colaboradores deben retornar a ejercer sus funciones de manera presencial en las instalaciones de la entidad, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal; y en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

De otro lado se resalta que, del estudio del ordenamiento jurídico vigente, no se observa una norma que establezca la obligatoriedad para los servidores públicos de aplicarse la vacuna, so pena de dar por terminada su vinculación laboral.

Por otro lado, en cuanto al retorno de las actividades, la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud establece:

«ARTÍCULO 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

PARÁGRAFO. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

ARTÍCULO 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adáptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:

7.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.

7.2. Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo.

7.3. Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.

La comunidad en general deberá:

7.4. Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.

7.5. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

7.6. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.

7.7. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.

7.8. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.

7.9. Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

7.10. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.

7.11.1. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades

7.12. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.»

El Gobierno Nacional ha señalado que, los servidores de las entidades del orden nacional, debe retomar a las labores presenciales conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la resolución 777 del 2 de junio de 2021, igualmente, expresa que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial y los que voluntariamente decidieron no vacunarse.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva Presidencial citada, los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio, para lo cual las entidades públicas deberán adoptar el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, señaladas en la Resolución anteriormente descrita.

La resolución No. 777 de 2021 como la directiva presidencial 04 de junio de 2021, es clara en señalar que el regreso se realizara con los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación y las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independiente de su edad o condición de comorbilidad, por tanto, se considera que una vez la entidad establezca los parámetros para el retorno a la presencialidad y adopte el protocolo de bioseguridad, los servidores públicos deberán acatar dicha instrucción .

Finalmente, se precisa, que la Ley 734 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Único Disciplinario, sobre los deberes de los servidores públicos, en su artículo 34 señala:

«ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

3. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.» (Destacado nuestro)

De lo anterior se colige que, todos los servidores públicos al ser destinatarios de la ley disciplinaria, están en la obligación de cumplir con los deberes que le imponen no sólo la Constitución y la Ley, sino también los reglamentos internos de cada Entidad y las órdenes impartidas por sus superiores; so pena de someterse al correspondiente proceso disciplinario por la omisión al cumplimiento de sus deberes.

En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera de conformidad con la normativa en cita, que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial y los que voluntariamente decidieron no vacunarse; toda vez que eso hace parte de su libre determinación, pero en todo caso deberán prestar los servicios a cargo de su empleo en las condiciones que determine la entidad.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Harold Israel Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4