Concepto 297141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 297141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Congresista

El candidato presidencial y su vicepresidente que sigan en votos a quienes el pueblo elija como Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán derecho, en su orden, a ocupar una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo del Congreso de la República que para el presente es a partir del 20 de julio de 2022 y hasta el 20 de julio de 2026. Por ende, este es un derecho consagrado bajo el amparo de la ley, el cual no es constitutivo de impedimento, prohibición o delito electoral.

*20226000297141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000297141

Fecha: 12/08/2022 04:03:06 p.m.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Candidato presidencial. Radicado. 20222060355202 del 12 de julio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Cómo un candidato de la presidencia ejerce cargo de senador? ¿Esto es un impedimento, prohibición y delito electoral?

  1. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Ley 1909 de 2018, «Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes», expresa:

ARTÍCULO 24. Curules en Senado y Cámara de Representantes. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones, e integrarán las comisiones primeras constitucionales de las respectivas cámaras. Terminados los escrutinios electorales, la autoridad electoral les expedirá las respectivas credenciales.

Quienes resultaren elegidos mediante esta fórmula, serán miembros adicionales de las actuales comisiones constitucionales permanentes del Senado de la República y de la Cámara de representantes y, con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 6 de esta ley y harán parte de bancada de la misma organización política.

Conforme a la norma en cita, el candidato presidencial y su vicepresidente que sigan en votos a quienes el pueblo elija como Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán derecho, en su orden, a ocupar una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo del Congreso de la República que para el presente es a partir del 20 de julio de 2022 y hasta el 20 de julio de 2026. Por ende, este es un derecho consagrado bajo el amparo de la ley, el cual no es constitutivo de impedimento, prohibición o delito electoral.

  1. NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4