Concepto 241041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 241041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Quien haya sido nombrado en un empleo público cuenta con diez días hábiles para aceptar el cargo, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez días hábiles siguientes, plazo que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

*20226000241041*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000241041

Fecha: 13/07/2022 10:14:15 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Posesión. Norma que determina los plazos de posesión para los empleados públicos nombrados en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Radicado: 20222060324742 del 16 de junio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta que normas de carrera administrativa se les aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, me permito indicar lo siguiente.

Con el fin de dar respuesta a su escrito, se considera procedente tener en cuenta que, con la expedición de la Ley 1033 de 2006, se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa.

Es importante tener en cuenta que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se entiende que dicha entidad hace parte del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del poder público del nivel nacional.

Ahora bien, en relación con los empleados públicos civiles no uniformados del sector defensa, el Decreto Ley 091 de 20071 contempló características del régimen de personal, sin incluir lo relacionado con los términos para aceptar el nombramiento en un empleo, así como los plazos para tomar posesión del mismo.

Así las cosas, y como quiera que en el en el marco jurídico actual no se evidencia una norma que disponga en forma expresa y precisa los plazos para que un empleado público de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada acepte un nombramiento y se posesione en el mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que en forma supletoria la entidad acuda a la aplicación de las normas de administración de personal del sistema general contenidas en el Decreto Ley 2400 de 1968 o el Decreto 1083 de 2015, que frente al particular determina:

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)”

De acuerdo con lo previsto en la norma, quien haya sido nombrado en un empleo público cuenta con diez días hábiles para aceptar el cargo, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez días hábiles siguientes, plazo que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero. Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

1 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”.