Concepto 115741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
En el caso que considere que sus derechos laborales han sido vulnerados se sugiere acudir a la Jurisdicción con las pruebas que pretende hacer valer, para el efecto no requiere visto bueno, ni autorización de este Departamento Administrativo.
*20226000115741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000115741
Fecha: 17/03/2022 04:48:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Traslado. Radicado: 20222060114382 del 08 de marzo de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, la cual fue remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil a este Departamento Administrativo, en la cual consulta la procedibilidad de iniciar un proceso judicial de restitución o de indemnización contra una Contraloría de una entidad territorial, una persona que previo concurso de méritos por ser calificado satisfactoriamente en el periodo de prueba, fue nombrado como titular del cargo Auxiliar Contable grado 06 y mediante resolución fue notificado que había sido trasladado al cargo de Revisor Contable grado 06, y quien ocupaba dicho cargo fue trasladado al empleo del cual ostentaba derechos de carrera administrativa; y que posteriormente el empleo al cual fue trasladado fue suprimido por una modificación de la planta de personal, me permito indicarle lo siguiente:
Es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal, tampoco es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con funciones jurisdiccionales.
Debe tenerse en cuenta que, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho, en consecuencia sus reclamaciones frente al particular deberá elevarlas directamente a la entidad a la que presta sus servicios.
Con todo, en el caso que considere que sus derechos laborales han sido vulnerados se sugiere acudir a la Jurisdicción con las pruebas que pretende hacer valer, para el efecto no requiere visto bueno, ni autorización de este Departamento Administrativo.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4