Concepto 115781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
De conformidad con lo anotado en el artículo 30 de la Ley 2126 de 2021, modificado por la Ley 2197 de 2021, le corresponde a las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia.
*20226000115781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000115781
Fecha: 17/03/2022 04:49:51 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. – Jornada de Trabajo. Aplicación Ley 2197 de 2021 Radicación No. 20222060109392 de fecha 04 de Marzo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“se indique en el caso de los municipio de 6ta categoría, en la que los presupuestos son bajos y para nuestro caso contamos con aproximadamente 12.000 habitantes, existe una ÚNICA Comisaría de Familia y un (1) equipo psicosocial, que aplicabilidad se le va dar a lo indicado en la Ley 2197 de 2022, Título X, Normas por la Cuales se modifica la Ley 2126 de 2021 – Comisarias de Familia, artículos 17 y 30, en especial este último, por medio del cual se habla de disponibilidad 24/7 de manera presencial, adicional le solicitan a las alcaldías el cumplimiento de unos items. Tema que preocupa por cuanto las autoridades de policía y ente territorial, van a solicitar el cumplimiento de la misma al pie de la letra y no es posible hacerlo por el personal, horas de descanso, falta de presupuesto para contratar otro comisario de familia, etc.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Con el fin de dar respuesta a su consulta la Ley 2197 de 20211 establece:
“NORMAS POR LAS CUALES SE MODIFICA LA LEY 2126 DE 2021 – COMISARÍAS DE FAMILIA.
ARTÍCULO 61. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 2126 DE 2021, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ.
Artículo 30. Disponibilidad permanente. Las alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad de manera presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia, disponiendo de medios tecnológicos para el cumplimiento de las labores que lo requieran, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las Comisarías de Familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto familiar la protección y establecimiento de sus derechos.
(…)
Toda Comisaría de Familia debe garantizar la posibilidad de adoptar las medidas de protección provisionales y de atención a las que hace referencia el artículo 16 de la presente ley, en cualquier momento.
PARÁGRAFO 1o. La alcaldía municipal o distrital tomará las medidas administrativas requeridas para garantizar el cumplimiento de lo señalado en este artículo, la disponibilidad de la Policía para apoyo al equipo interdisciplinario, y el respeto de los derechos laborales de los funcionarios de las Comisarías de Familia, de acuerdo con la normativa vigente.
PARÁGRAFO 2o. La implementación de la atención virtual deberá considerar la situación de conectividad del territorio. En todo caso se deberán crear estrategias de apropiación digital en la población para que puedan acceder a los servicios, para ello se contará con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. La respuesta a las solicitudes recibidas de manera virtual no puede superar los tiempos estipulados por la ley, y en casos donde esté en riesgo la vida de la persona, se debe fortalecer la red de atención.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de Información y Comunicaciones establecerá un programa especial de priorización para la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones de las Comisarías de Familia, para garantizar el acceso a la justicia de manera virtual a la población ubicada en las zonas rurales.
PARÁGRAFO 4o. Las Comisarías de Familia en cooperación con la Policía Nacional, deberán facilitar el traslado acompañado de la víctima en caso de que se requiera una valoración inmediata por medicina legal, con el fin de que se pueda adelantar satisfactoriamente cualquier proceso.”
De lo citado anteriormente se infiere que las alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad de manera presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia, disponiendo de medios tecnológicos para el cumplimiento de las labores que lo requieran. La implementación de la atención virtual deberá considerar la situación de conectividad del territorio. En todo caso se deberán crear estrategias de apropiación digital en la población para que puedan acceder a los servicios, para ello se contará con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Por otra parte, es importante advertir que, los empleados públicos de las entidades del orden nacional y territorial les corresponde una jornada laboral de cuarenta y cuatro horas semanales, así lo dispone el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978; no obstante, el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, dispuso que en los temas relacionados en asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos, los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarias de Familia serán de forma permanente y continua.
Ahora bien, mediante concepto 97 de 2017 proferido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con respecto a la disponibilidad permanente y continua de las Comisarias de Familia, concluyó:
“2.7 Atención permanente de las Comisarias de Familia
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, la atención de Defensorías y Comisarías de Familia debe ser permanente y continua. Sin embargo, establece dicha norma que el Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.
En el caso de las Comisarías de Familia, por ser del orden territorial, los mecanismos de funcionamiento y atención de las mismas lo definen las autoridades territoriales correspondientes, por lo que, para dar una adecuada atención y asegurar el restablecimiento de derechos y la protección de los niños, niñas y adolescentes, es necesario que las distintas autoridades estatales establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial le define a sus Comisarías de Familia.” (Subrayado fuera del texto)
A partir de lo anterior, la Comisaria de Familia como autoridad administrativa es aquella encargada del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, cuya función primordial es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad y así prevenir cualquier tipo de amenaza, inobservancia o vulneración a los mismos, y en caso de vulneración, restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.
Por otra parte, en relación con los mecanismos de funcionamiento y atención de las Comisarias de Familia, por ser parte de las autoridades territoriales que deben asegurar el cumplimiento de sus fines en el restablecimiento de los derechos de menores de edad; es necesario que esas entidades establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial defina dentro de sus Comisarias.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, las Comisarias de Familia deberán establecer mecanismos o modelos de atención que aseguren la atención continua y permanente dentro de sus instalaciones en aquellos casos relacionados con el aseguramiento en la protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En concordancia de lo anterior, debe entenderse como atención permanente y continúa en cabeza de las comisarías de familia, aquellas acciones que impliquen una atención interdisciplinaria que garantice el aseguramiento a los niños, las niñas y los adolescentes, la protección y restablecimiento de sus derechos. Es decir que, para salvaguardar dichos derechos, independientemente de los horarios de atención que señale la entidad, se requiere de la atención permanente del servicio de las Comisarias de Familia cuando sea requerido o se exhorte dicho servicio.
Anotado lo anterior, para dar respuesta a su consulta se concluye:
< ![if !supportLists]>1. < ![endif]>De acuerdo a las disposiciones legales, la atención permanente debe ser garantizada por la Comisaría de Familia como autoridad administrativa y es aquella encargada del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
< ![if !supportLists]>2. < ![endif]>Es competencia de cada entidad determinar los mecanismos que dispondrán para dar cumplimiento al mandato legal según el cual se debe garantizar la atención permanente, y también para procurar el descanso de los empleados públicos que laboran en las Comisarías de Familia.
< ![if !supportLists]>3. < ![endif]>De conformidad con lo anotado en el artículo 30 de la Ley 2126 de 2021, modificado por la Ley 2197 de 2021, le corresponde a las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”