Concepto 296981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 296981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

El Decreto 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, señala el régimen salarial de los empleados públicos del orden nacional.

*20226000296981*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000296981

Fecha: 19/08/2022 04:34:44 p.m.

Correo electrónico: talentohumano@hospitalsanandresese.gov.co

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Liquidación. ¿Cuáles son las prestaciones sociales que devenga un empleado público de una entidad territorial? Radicación No. 20229000406342 del 10 de agosto de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuales son las prestaciones sociales que devenga un empleado público de una entidad territorial, me permito manifestarle que:

Con la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 20021se extendió a todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Instituciones de Educación Superior del mismo orden, la aplicación del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional contempladas en los Decretos 10422y 10453de 1978.

Frente a cuáles son las prestaciones sociales de los servidores públicos de una entidad territorial, le informo que el Decreto Ley 1045 de 1978 señala las siguientes:

- Vacaciones.

- Prima de vacaciones.

- Auxilio de recreación.

- Prima de navidad.

- Subsidio familiar.

- Auxilio de cesantías.

- Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual).

- Calzado y vestido de labor.

- Pensión de jubilación.

- Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación.

- Pensión de sobrevivientes.

- Auxilio de enfermedad.

- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

- Auxilio funerario.

- Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

- Pensión de invalidez.

- Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez.

- Auxilio de maternidad.

En relación al monto para la vigencia 2022 para cada uno de los ítems relacionados anteriormente, para el año 2022, le sugerimos revisar el Decreto 473 de 2022, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, junto con el Decreto Ley 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, con el fin de determinar cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta al momento de liquidar cada una de las prestaciones enumerada.

Finalmente, es importante aclarar que el Decreto 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, señala el régimen salarial de los empleados públicos del orden nacional.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“(...) Artículo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas. (...)”.

2“por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”

3 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.