Concepto 111961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Al tratarse de dos ramas del poder público (ejecutiva y judicial), no se encontró en las normas aplicables a los servidores públicos de la rama ejecutiva, una disposición relacionada con la posibilidad de ser nombrado en período de prueba en otra rama (la judicial), y mientras esto pase, su empleo del cual es titular en la alcaldía, se debe declarar vacante mientras dura su período de prueba.
*20226000111961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000111961
Fecha: 15/03/2022 02:35:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. Rama Ejecutiva y Rama Judicial. RAD. 20229000112402 del 7 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado público con derechos de carrera administrativa de la Rama Ejecutiva (Entidad del orden territorial), puede irse en período de prueba a otro empleo de Carrera, pero en la Rama Judicial, y seguir con la titularidad de su anterior empleo mientras supere el periodo de prueba en la Rama Judicial, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema consultado, la Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. (Resaltado nuestro)
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Destacado nuestro).
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, estableció las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario público, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.
(...)
(Destacado nuestro)
De conformidad con las normas citadas, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Ahora bien, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
(...)”
(Destacado fuera del texto)
De acuerdo a lo anterior, la persona que haya sido nombrada en período de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos y en el evento de superar el mismo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y, en consecuencia, procederá su inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, sobre situaciones administrativas, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
- En período de prueba en empleos de carrera.
(...)”
(Destacado fuera del texto)
ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.
Ahora bien, el citado Decreto 1083, en su artículo 2.1.1.2, sobre el ámbito de aplicación, señala que “[l]as disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público (...)”
Es decir que, como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió sus derechos de carrera, sea nombrado en período de prueba ya sea en ascenso en la misma entidad, o en otro empleo en otra entidad pública perteneciente a la rama ejecutiva.
Sobre la posibilidad de pedir licencia en la alcaldía para ejercer el periodo de prueba en la rama judicial, debe indicarse que el parágrafo del artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015, dispuso que “ [d]urante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.” (Destacado fuera del texto)
Por su parte, sobre la comisión de servicios, el mencionado Decreto 1083, señala:
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
(...)
(Destacado nuestro)
Señala el anterior artículo que la comisión de servicios tanto al interior como al exterior del país se otorga para:
Ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo,
Cumplir misiones especiales conferidas por los superiores,
Asistir a reuniones, conferencias o seminarios,
Realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Con lo anterior se evidencia, que no está dentro de las causas para conferir una comisión de servicios a un empleado de la rama ejecutiva, ser nombrado en periodo de prueba en otra rama del poder público.
Así las cosas para responder el tema objeto de consulta, y como quiera se trata de dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), no se encontró en las normas aplicables a los servidores públicos de la rama ejecutiva, una disposición relacionada con la posibilidad de ser nombrado en período de prueba en otra rama (la judicial), y que mientras esto pase, su empleo del cual es titular en la alcaldía, se declare vacante mientras dura su período de prueba.
Adicionalmente se recuerda que, existe prohibición constitucional y legal para desempeñar dos empleos públicos, salvo excepciones legales, entre las cuales no se encuentra la situación señalada en su consulta, por lo tanto, si se quiere posesionar en el empleo de la Rama Judicial, debe renunciar previamente al cargo del cual es titular en la Rama Ejecutiva.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”