Concepto 271721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Carnetizacion

No existe disposición alguna que ordene a las entidades públicas a realizar entrega de carné institucional a sus funcionarios, o que establezca la información específica que debe contener este, en caso de que la entidad hiciera entrega del mismo.

*20226000271721*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000271721

Fecha: 27/07/2022 01:11:03 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO. El Carné Institucional como medio de identificación para funcionarios públicos, o particulares que ejerzan una función pública. RAD. 20229000356602 del 13 de julio de 2022.

Por medio del presente, y en atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta información respecto al uso del Carné Institucional como medio de identificación para funcionarios públicos, o particulares que ejerzan una función pública., me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de orientación, el artículo 51 de la Ley 962 de 20052 modificó el artículo 40 del Código Sustantivo del Trabajo estableciendo:

“(...) ARTÍCULO 40. Carné. Las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo. En tratándose de contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en misión, precisando en esos casos el nombre o razón social de la empresa contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle. El carné deberá estar firmado por persona autorizada para expedirlo.

PARÁGRAFO. La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa. (...)”

Como puede observarse, de la normativa vigente y aplicable, no existe disposición alguna que ordene a las entidades públicas a realizar entrega de carné institucional a sus funcionarios, o que establezca la información específica que debe contener este, en caso de que la entidad hiciera entrega del mismo. Por lo cual se sugiere revisar el reglamento, manual específico de funciones, acto administrativo o instrumento que cada entidad, en ejercicio de su autonomía administrativa, haya dispuesto para regular el tema de identificación de sus servidores públicos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Maia Valeria Borja G.

Aprobó: Armando López

11602.8.4

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.