Concepto 198361 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Celebración de Contratos
No podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
No podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000198361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000198361
Fecha: 31/05/2022 03:56:41 p.m.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de servidores públicos. RAD. 20229000209682 del 14 de mayo de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que su hermana fue electa como diputada para el departamento de Sucre, para el periodo constitucional 2019 â¿ 2023 y que renunció a su curul el 9 de diciembre de 2021, renuncia que quedo en firme en la misma fecha. Ella es hoy Representante a la Cámara electa para el departamento de Sucre, para el período constitucional 2022-2026. Como profesional, cumple con los requisitos de formación académica y la experiencia laboral para celebrar contrato de prestación de servicios profesionales u, ostentar un cargo de libre nombramiento y remoción en la gobernación del departamento de Sucre. Con base en la información precedente, consulta:
- ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad de orden legal o constitucional que me impida ocupar cargo de libre nombramiento y remoción o celebrar contrato de prestación de servicios profesionales con la gobernación del departamento de Sucre?
- De existir alguna inhabilidad, incompatibilidad o impedimento de orden legal o constitucional, ¿cuál es su temporalidad?
- ¿El hecho de que yo celebre contrato de prestación de servicios profesionales o me posesione en un cargo de libre nombramiento y remoción con la gobernación del departamento Sucre, le genera a mi hermana Karyme Cotes Martínez, algún tipo de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente que ponga en riesgo la seguridad jurídica de su elección y/o posesión como representante a la cámara para el periodo constitucional para el que fue electa? ¿De ser así, cuál es su temporalidad?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015, establece frente a una de las prohibiciones de los servidores públicos, lo siguiente:
"ARTICULO 126. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera”. (Se subraya).
De conformidad con la norma constitucional citada, la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tenga parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, -padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos-; segundo de afinidad -suegros, nueras, yernos y cuñados, o primero civil â¿ hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que como quiera que la prohibición se encamina a restringir que quien tenga la función nominadora en una entidad, nombre a su cónyuge o compañero permanente o a sus parientes en los grados indicados en la disposición constitucional citada, se colige que en caso que el pariente no tenga la función nominadora dentro de la entidad, no existe inhabilidad alguna para que se vincule como empleado en una misma entidad pública (salvo lo señalado en el segundo inciso del artículo 126 en cita).
Para el caso objeto de la consulta, la hermana que funge como Representante a la Cámara no actúa como nominadora de la Gobernación y, en tal virtud, no designa ni contrata a los empleados de la misma. Por lo tanto, la inhabilidad descrita en el artículo 126 de la Carta no aplica en esta situación.
Algo semejante ocurre respecto a la contratación, pues en la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(...)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
(...)
- Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(...)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
En el caso consultado, el contrato a suscribir sería con la Gobernación, entidad diferente al Congreso de la República, donde presta sus servicios su hermana.
Revisada la legislación relacionada con las inhabilidades para los servidores públicos y sus parientes, no se encontró alguna que impida a un pariente en segundo grado de consanguinidad con un Representante a la Cámara pueda ser nombrado o contratado en una Gobernación, ni que genere en la congresista alguna incompatibilidad para su presente período constitucional
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no se configura inhabilidad para que la hermana de una Representante a la Cámara sea designada o contratada por la Gobernación del departamento que aquella representa. Tampoco se genera para la Representante a la Cámara alguna incompatibilidad o impedimento por ello.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4