Concepto 170861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, el cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, el cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000170861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000170861
Fecha: 09/05/2022 03:08:52 p.m.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de empleado del nivel Profesional de la entidad contratante. RAD. . 20229000180142 del 28 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, si dentro de una misma entidad del estado que tiene varias delegaciones del gasto en diferentes unidades, se contrata a un esposo o compañero permanente mediante contrato de prestación de servicios de un servidor público que ejerce el cargo de asesor (abogado) pero en diferente unidad a la que se pretende contratar, aclarando que el servidor público y su esposo trabajarán para la misma entidad del estado pero con diferente unidades nominadoras ( ordenaciones del gasto) y cada uno estaría en una unidad de la entidad diferente pero pertenecientes a la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(...)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
(...)
- c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
(...)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, el cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
Según la información suministrada en la consulta, la persona que pretende contratar la entidad pública es el cónyuge o compañero/a permanente de un empleado del nivel Asesor. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, no podrá suscribir contrato de prestación de servicios con la entidad, por cuanto su cónyuge o compañero/a es empleado del Nivel Asesor de la misma entidad pública, configurándose así la prohibición de ser vinculado/a mediante contrato administrativo, contenida en el literal c) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4