Concepto 098841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos
Una vez publicada la convocatoria, admitidos los participantes y practicadas las pruebas enunciadas en la convocatoria, deberán desarrollarse con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la misma, de lo contrario, indica la Corte, se transgreden principios como el de la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad y el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Órganos de Dirección
Una vez publicada la convocatoria, admitidos los participantes y practicadas las pruebas enunciadas en la convocatoria, deberán desarrollarse con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la misma, de lo contrario, indica la Corte, se transgreden principios como el de la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad y el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes.
*20226000098841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000098841
Fecha: 07/03/2022 02:55:32 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de mérito. Radicado: 20229000065102 del 3 febrero de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, lo siguiente:
Con base en el primer concurso de méritos del Ministerio de Defensa - Policía Nacional. en qué régimen serán incorporadas los ciudadanos que ganaron el derecho a los cargos descritos en el decreto 236 de 2012 homologación de cargos DAS, Policía Nacional (air, tir y pir) y que no ostentan la calidad de EX-FUNCIONARIOS del DAS Suprimido de acuerdo al decreto 4057 de 2011, capítulo 3, art. 7, se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto-ley 91 de 2007, por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal, establece:
ARTÍCULO 3º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.
Para los efectos del presente decreto se consideran integrantes de la Fuerza Pública los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.”
(…)
“ARTÍCULO 16. Concursos. La provisión definitiva de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se hará por concurso abierto, el cual tendrá por objeto establecer y comprobar la aptitud, idoneidad y condiciones de seguridad de los aspirantes.
El concurso abierto se caracteriza por permitir la admisión libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.”
“ARTÍCULO 17. Objetivo de los procesos de selección y competencia para su realización. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo y con las condiciones de seguridad requeridas, al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar.
El Ministro de Defensa Nacional adoptará mediante resolución los parámetros para el desarrollo de los procesos de selección para el Ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, con base en el proyecto que sea presentado por la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, órgano que desarrollará el estudio técnico correspondiente.”
(Inciso segundo declarado INEXEQUIBLE, por la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional)
“ARTÍCULO 18. Etapas del proceso de selección. El proceso de selección para proveer los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, comprende las siguientes etapas:
a.La convocatoria;
b.La inscripción para el concurso;
c.La aplicación de pruebas de ingreso, incluida la entrevista personal;
d.Conformación de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados del concurso;
e.Estudio de seguridad;
f.El nombramiento en período de prueba.”
“ARTÍCULO 19. La convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto al Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como a los participantes.
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional)
No podrán cambiarse las bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como, sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas; casos estos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.”
(…)
“ARTÍCULO 24. Del curso-concurso. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se fije como prueba del concurso el Curso-Concurso, este consistirá en un curso de capacitación, cuya celebración, duración y evaluación, serán fijados mediante resolución suscrita por el Ministro de Defensa Nacional, con base en la propuesta que formule la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional)
Al finalizar el curso-concurso, se realizará una evaluación y calificación del mismo, la cual será el fundamento para la elaboración de la lista de elegibles.
El desarrollo, evaluación y calificación del curso-concurso, podrá hacerse directamente por conducto de la Universidad Militar Nueva Granada, de los centros de educación superior, formación y capacitación del Sector Defensa, o podrá ser contratado con entidades públicas o privadas especializadas en procesos de selección.”
“ARTÍCULO 25. Conformación de la lista de elegibles. La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera, con base en los resultados de las pruebas, conformará la lista de elegibles para proveer los empleos de este sistema, quien podrá delegar esta función.
La lista de elegibles una vez conformada para cada uno de los empleos convocados, debe ser remitida a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.”
(Artículo declarado completamente INEXEQUIBLE, por la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional)
“ARTÍCULO 26. Utilización y vigencia de la lista de elegibles. Las listas de elegibles resultado de los concursos deberán utilizarse en estricto orden mérito para la provisión del empleo convocado, según el puntaje obtenido.
La lista de elegibles estará vigente por el término de un (01) año desde su conformación, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista de elegibles puedan participar nuevamente en los concursos.”
“ARTÍCULO 27. Estudio de seguridad. El estudio de seguridad que tendrá carácter reservado, debe ser elaborado previamente a la expedición del acto administrativo de nombramiento, pudiendo ser actualizado en cualquier tiempo, y le será practicado al aspirante que ocupe el primer puesto para acceder al empleo en la lista de elegibles y así en estricto orden descendente, de acuerdo a la utilización de la lista de elegibles. En desarrollo del estudio de seguridad se podrán aplicar las pruebas técnicas que se estimen pertinentes por las autoridades competentes para su realización, con la autorización previa del aspirante.
El aspirante que no supere el estudio de seguridad será retirado de la lista de elegibles y como consecuencia no será nombrado en un empleo del sector defensa.
PARÁGRAFO. El estudio de seguridad de que trata el presente artículo, no le será practicado a los empleados civiles y no uniformados del sector defensa que en desarrollo de los concursos ocupen el primer puesto en la lista de elegibles, a quienes se les haya practicado con anterioridad a su vinculación.”
(…)
“ARTÍCULO 72. Administración de personal. Los servidores públicos del Sector Defensa, en los demás aspectos de administración de personal no previstos en el presente decreto y distintos al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la expedición del presente decreto.
La información que suministran las entidades del Sector Defensa al sistema único de información de personal, tendrá carácter reservado.”
De otra parte, el Decreto 1214 de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.”, dispone:
“ARTÍCULO 1º. APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.”
“ARTÍCULO 2º. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional.
(…)”
“ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se requiere:
a)Ser colombiano;
b)Tener definida la situación militar;
c)Tener la aptitud sicofísica reglamentaria, certificada por la Sanidad Militar o de la Policía;
d)Comprobar las calidades, idoneidad y demás requisitos para el desempeño del empleo, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
e)Poseer certificado judicial de que no registra antecedentes penales ni de policía;
f)Tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado, dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento, y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del cargo;
g)No haber sido retirado del servicio público por sanción disciplinaria o condena penal, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo y no existan otros antecedentes que hagan inconveniente su ingreso al servicio.
PARAGRAFO 1º. En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas podrá nombrarse personal extranjero, el cual queda sometido a las previsiones del presente Estatuto y demás normas que rigen para el empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.”
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto-ley 91 de 2007, los servidores públicos del Sector Defensa, en los demás aspectos de administración de personal no previstos en dicho decreto y distintos al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la expedición de su expedición; lo cual significa que, en relación con el nombramiento y posesión del personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, como en el caso materia de estudio, se aplicará el Decreto-ley 1214 de 1990 que regula el tema de administración de personal civil y no uniformado de dichas instituciones..
Frente a la convocatoria, la Corte Constitucional, mediante Sentencia de Unificación SU- 446 de 2011, frente al particular dijo lo siguiente:
(…)
“3.4.La convocatoria es, entonces, “la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”, y como tal impone las reglas de obligatoria observancia para todos. En ella la administración impone los parámetros que guiarán el proceso y los participantes, en ejercicio del principio de la buena fe y la confianza legítima, esperan su observancia y cumplimiento. La Corte Constitucional, sobre este particular, ha considerado que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación y autocontrol porque la administración debe “respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada.”
(…)
En ese contexto, es indiscutible que las pautas del concurso son inmodificables y, en consecuencia, a la administración no le es dado hacer variaciones por cuanto se afectarían principios básicos de nuestra organización, como derechos fundamentales de los asociados en general y de los participantes en particular.” (Subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, a la luz de lo anterior, se tiene que una vez publicada la convocatoria, admitidos los participantes y practicadas las pruebas enunciadas en la convocatoria, deberán desarrollarse con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la misma, de lo contrario, indica la Corte, se transgreden principios como el de la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad y el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes.
De la disposición transcrita se establece que la convocatoria como norma reguladora de todo concurso de mérito, es de obligatorio cumplimiento para la administración, para la entidad que efectúa el concurso y para los participantes, debiendo contener entre su información mínima, la identificación del empleo, tales como denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudio, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes, información ésta que sirve de fundamento a los participantes en dichos concursos para escoger el empleo en el que se van a inscribir y para el cual cumplen los requisitos.
De otra parte, y respecto del Decreto 236 de 2012, mencionado en su comunicación, por el cual se establecen unas equivalencias de empleos, dispone:
ARTÍCULO 1°. Establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS- en Supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, así:
(…)
ARTÍCULO 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión.
De conformidad con el Decreto 4057 de 2011, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservaran sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera. A partir de la fecha de su incorporación el régimen de carrera será el establecido para el personal civil no uniformado del sector defensa.
ARTÍCULO 3°. De conformidad con lo señalado en el Decreto 4057 de 2011 para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el presente decreto para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidaran con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados.
De lo anterior se establece que el Decreto citado, es aplicable para los servidores que pertenecían al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- (suprimido), y fueron incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, al contar previamente con derechos de carrera administrativa, indicando que los mismos se regirán por el sistema general.
En consecuencia, los términos de la convocatoria, ya se definieron en la misma, y los mismos deben estar en concordancia con la normatividad vigente en los que tiene que ver con el régimen aplicable, es decir, quienes han superado concurso de méritos en la policía nacional objeto de consulta, y no vienen del extinto DAS, estarán cobijados por el régimen de carrera administrativa de carácter especial o específico del Sector Defensa.
Igualmente, quienes ingresen en virtud el concurso adelantado por el Ministerio de Defensa, lo harán en el sistema especial de carrera del sector defensa, por lo tanto si concursan por un nuevo empleo superando dicho concurso, quienes vienen del DAS, perderán el régimen que traían consigo producto de la extinción de la mencionada entidad, es decir, perderán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS (entidad suprimida), entrando con el régimen propio de la entidad, descrito en la nueva convocatoria.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1.Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.