Concepto 110711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Anticipo de Cesantias
El Decreto 2067 de 1967, “Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo.”, su ámbito de aplicación , recae sobre las relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo y contrato de trabajo y no aplica a los servidores públicos. No es viable el retiro de cesantías parciales para el pago de impuestos prediales, por cuanto la norma aplicable a los servidores públicos (Ley 1071 de 2006) señala expresamente los casos para los cuales procede el retiro de esta prestación.
*20226000110711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000110711
Fecha: 14/03/2022 06:43:42 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ ANTICIPO DE CESANTIAS Se puede reconocer y pagar un anticipo de cesantías para el pago del impuesto predial, con fundamento en el Decreto 2076 de 1967 . No. 20229000119352 del 11 de marzo de 2022.
Reciba un cordial saludo:
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en una entidad puede reconocer y pagar un anticipo de cesantías para el pago del impuesto predial, con fundamento en el Decreto 2076 de 1967, me permito indicarle lo siguiente:
Respecto de la posibilidad de solicitar anticipo de cesantías, las normas que regulan la materia disponen:
- Los servidores afiliados a Fondos Privados de Cesantías vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para la compra de vivienda, liberación de gravámenes hipotecarios y reparaciones locativas citadas en el decreto 2755 de 19661; además, según el numeral 3 del artículo 102 de la ley 50 de 1990, para financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y aún del mismo funcionario público.
- Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, podrán utilizar las cesantías parciales exclusivamente para compra de vivienda o lote para edificarla, construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, liberación total o parcial o gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado, y/o para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos en atención a lo señalado en la Ley 1071 de 20062.
-. Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para los fines establecidos en el Decreto 2755 de 1966, esto es, para la adquisición de su casa de habitación, para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la cónyuge.
Posteriormente, se aprobó la Ley 1071 de 2006 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señalando:
“ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2 de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.” (Subrayado nuestro)
Es de advertir que, la citada Ley se aplica a los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; en consecuencia, su campo de aplicación se extiende a todos los regímenes de cesantías.
En cuanto al Decreto 2076 de 1967, “Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo.”, le informo que el ámbito de aplicación de la norma en comento, recae sobre las relaciones labores regidas por el Código Sustantivo del Trabajo y contrato de trabajo y no aplica a los servidores públicos; por lo anterior, esta Dirección Jurídica, considera que no es viable el retiro de cesantías parciales para el pago de impuestos prediales, por cuanto la norma aplicable a los servidores públicos (Ley 1071 de 2006) señala expresamente los casos para los cuales procede el retiro de esta prestación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4