Concepto 170571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

La bonificación creada por el Decreto 451 de 2022 es un reconocimiento para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado y no hace parte de la asignación básica. Por esta razón, dicha bonificación no deberá tenerse en cuenta en el cálculo a la hora de determinar si un servidor tiene derecho a percibir la prestación social de dotación.PRESTA

*20226000170571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000170571

Fecha: 09/05/2022 01:00:46 p.m.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Prestaciones sociales RADICACION: 20229000165802 del 18 de abril de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“El Decreto 451 de 2022 crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación; dicha bonificación constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Teniendo en cuenta que la Dotación que trata la Ley 70 de 1988 y el decreto que la reglamenta 1978 de 1989 es una prestación social, y la bonificación es factor salarial para todas las prestaciones sociales que reciben los docentes, dicha bonificación se deberá incluir en el cálculo para determinar la remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; que son los docentes que tendrían derecho a recibir dicha prestación.”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 53 de la Constitución Política de 1991 establece:

“El Congreso expedirá el estatuto de trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...)”.

Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”

“ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”

ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor , para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

De conformidad con las normas citadas, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.

Ahora bien, la bonificación creada por el Decreto 451 de 2022 para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado, es un reconocimiento que, si bien constituye factor salarial, no hace parte de la asignación básica:

ARTÍCULO 1. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2022 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2022 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2023. ...

ARTÍCULO 3. Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 964 de 2021, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.”

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la bonificación creada por el Decreto 451 de 2022 es un reconocimiento para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado y no hace parte de la asignación básica. Por esta razón, dicha bonificación no deberá tenerse en cuenta en el cálculo a la hora de determinar si un servidor tiene derecho a percibir la prestación social de dotación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

11602.8.4