Concepto 170081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado, este cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo y que a su vez aceptado el nombramiento, el interesado deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) hábiles, excepcionalmente se prevé la prórroga de este plazo hasta por noventa (90) días hábiles, si el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
*20226000170081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000170081
Fecha: 09/05/2022 08:30:38 a.m.
REFERENCIA: EMPLEOS- Posesión. Aceptación Radicación No. 20229000168212 de fecha 19 de abril de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “Solicito información referente a la aceptación de un cargo en periodo de prueba, si el ARTÍCULO 2.2.5.1.6 de la ley 1083 de 2015 expresa la frase 10 días para manifestar y el ARTÍCULO 2.2.5.1.7 expresa q dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se deben tomar los primeros días calendario?, o también son hábiles sin que la ley lo exprese”, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
De lo anteriormente citado se infiere que una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado, este cuenta con el termino de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo y que a su vez aceptado el nombramiento, el interesado deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) hábiles, excepcionalmente se prevé la prórroga de este plazo hasta por noventa (90) días hábiles, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Ahora bien, la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:
"Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes", no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí”
De igual forma, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso:
“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos”.
De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4