Concepto 099211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
No es procedente que a un empleado se le conceda el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacaciones
No es procedente que a un empleado se le conceda el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo.
*20226000099211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000099211
Fecha: 04/03/2022 12:35:01 p.m.
REFERENCIA: EMPLEO- Periodo de prueba. Vacaciones en periodo de prueba. Radicación No. 20229000087302 de fecha 17 de Febrero de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“actualmente soy empleada de carrera administrativa en el ICA y gane el concurso con la alcaldía del Puerto Berrio, donde tome posesión y acepté en periodo de prueba desde el 12 de enero de 2022, en mi anterior empleo tenia programadas mis vacaciones y un viaje a España para los periodos de mayo a junio, por lo cual deseo saber si puedo pedir alguna licencia no remunerada en el periodo de prueba, o si puedo pedir prorroga para el cumplimiento de mi periodo de prueba ya que no puedo cancelar mi viaje y en la alcaldía solo me dan la opción de renunciar.”
Me permito manifestarle:
El Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, en relación con el periodo de prueba dispone:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”
De la normativa transcrita se deduce que durante el periodo de prueba no es procedente otorgar el disfrute de las vacaciones, ni se consideró como justa causa de interrupción de las mismas; así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que a un empleado se le conceda el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4