Concepto 269731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal o alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección en su calidad de empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000269731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000269731
Fecha: 26/07/2022 04:50:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Concejal. Inhabilidad para ser alcalde o concejal de quien se desempeña como gerente de una empresa de servicios públicos en el mismo municipio. RAD.: 20222060374382 del 25 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta acerca de las inhabilidades para aspirar a ser elegido a un cargo de elección popular en el municipio Codazzi, departamento del Cesar, mismo donde ejerce el cargo de gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Agustín Codazzi, Emcodazzi E.S.P., en donde es ordenador del gasto y tiene personal a su cargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, se precisa que como en su escrito de consulta no se señala de manera específica el cargo de elección popular al cual aspira en el municipio de Codazzi, esta Dirección Jurídica realizará el análisis en relación con los cargos de concejal y alcalde municipal, a los cuales puede aspirar en ese ente territorial.
Con relación a las inhabilidades para ser elegido concejal o alcalde, la Ley 136 de 19941, señala:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. (...)”
ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. (...)”
De conformidad con las normas transcritas, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal o alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección en su calidad de empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado en su escrito de consulta, el aspirante a un cargo de elección popular en el nivel municipal es gerente de una empresa de servicios públicos y tiene asignadas funciones como ordenador del gasto y además, tiene personal a cargo.
Por consiguiente, la prohibición legal analizada se configurará en la medida que el empleado público referido en su consulta, ejerza su cargo dentro de los doce meses previos a las elecciones locales en el municipio en donde presentará sus aspiraciones electorales.
En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que para que no se configure la inhabilidad analizada, el candidato deberá presentar renuncia a su cargo antes de los doce (12) meses que preceden la respectiva elección con el fin de hacer viable su postulación al concejo o a la alcaldía en el respectivo ente territorial, en los términos de lo establecido en los numerales citados de los artículos 43 y 95 de la Ley 136 de 1994.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Maia Borja G.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.