Concepto 099581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Licencia Ordinaria
Un servidor público no podrá solicitar una licencia ordinaria para poder aspirar a un cargo, toda vez que la norma expresamente prohíbe que durante la licencia, el servidor participe en actividades que impliquen intervención en política.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Participación en Política
Un servidor público no podrá solicitar una licencia ordinaria para poder aspirar a un cargo, toda vez que la norma expresamente prohíbe que durante la licencia, el servidor participe en actividades que impliquen intervención en política.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000099581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000099581
Fecha: 04/03/2022 03:53:50 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. RADICACIÓN. 20229000104982 de fecha 02 de marzo de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad para que un servidor público solicite licencia ordinaria para poder aspirar a un cargo de elección popular, me permito manifestar lo siguiente:
Con relación a la licencia ordinaria el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1.No remuneradas:
1.2.Ordinaria.
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. (Destacado nuestro)
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo a lo anterior, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
Así mismo, la norma también estableció que cuando se esté en uso de alguna licencia, el empleado conserva su calidad de servidor público, el mismo no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, salvo las excepciones que contemple la ley.
Por lo tanto y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un servidor público no podrá solicitar una licencia ordinaria para poder aspirar a un cargo, toda vez que la norma expresamente prohíbe que durante la licencia, el servidor participe en actividades que impliquen intervención en política.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4