Concepto 268611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Estará inhabilitado un empleado público de una Alcaldía Local de Bogotá o Entidad Distrital para ser elegido como Concejal de Bogotá o Edil de una Junta Administradora Local de Bogotá si se encuentra desempeñando el cargo dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la elección.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000268611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000268611
Fecha: 26/07/2022 11:50:56 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal y Edil de Distrito Capital. Inhabilidad para aspirar al cargo por contrato con entidad pública o por ser empleado público. RAD. 20222060355752 del 12 de julio de 2022.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
1. ¿Se encuentra inhabilitado un empleado público de una Alcaldía Local de Bogotá o Entidad Distrital para ser elegido como Concejal de Bogotá?
2. ¿Se encuentra inhabilitado un empleado público de una Alcaldía Local de Bogotá o Entidad Distrital para ser elegido como Edil de una Junta Administradora Local de Bogotá?
3. ¿Con que antelación un empleado público, contratista del Distrito debe renunciar al cargo o al contrato de prestación de servicios para aspirar a ser Edil de una Localidad de Bogotá?
4. ¿Con que antelación un empleado público, contratista del Distrito debe renunciar al cargo o al contrato de prestación de servicios para aspirar a ser Concejal de Bogotá?
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal en el Distrito Capital, debe atenderse lo señalado en el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, que sobre el particular, dispone:
ARTICULO 28. Inhabilidades. No podrán ser elegidos concejales:
(...)
2. Quienes hayan sido secretarios, jefes de departamento administrativo o gerentes de entidades descentralizadas distritales, dentro del año anterior a la fecha de la elección; como empleados públicos hayan ejercido autoridad política, civil, militar o judicial en el Distrito dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección o se hubieren desempeñado como empleados o trabajadores oficiales en el Distrito, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades distritales o en la celebración de contratos con ellas o hayan sido representantes legales en el Distrito de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
(...)”
De acuerdo con el numeral 2° del citado artículo 28, no podrán acceder al cargo de concejal del Distrito Capital quienes estén en la siguiente situación:
Quienes hayan sido secretarios, jefes de departamento administrativo o gerentes de entidades descentralizadas distritales.
O, quienes hayan sido empleados públicos que ejercieron autoridad política, civil, militar o judicial en el Distrito dentro de los 6 meses anteriores a la elección.
O quienes se desempeñaron como empleados o trabajadores oficiales en el Distrito, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la elección.
De acuerdo con la información suministrada en su consulta, quien aspira a ser elegido Concejal del Distrito Capital es un empleado público de una Alcaldía Local de Bogotá o de una Entidad Distrital. Así las cosas, si el empleado objeto de la consulta se encuentra desempeñando un cargo como empleado o trabajador oficial en el Distrito Capital dentro de los 3 meses anteriores a la elección, se configuraría la inhabilidad para ser elegido Concejal en el mismo.
En cuanto a la causal contenida en el numeral 3° ibídem, estará inhabilitado para aspirar al cargo de Concejal en el Distrito Capital si celebró algún contrato con entidades distritales o en la celebración de contratos con ellas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección. La norma no condiciona la inhabilidad a la ejecución del contrato, sino a la celebración del mismo, vale decir, la fecha de su suscripción o firma.
Sobre las inhabilidades para ser Edil en el Distrito Capital, el mismo ordenamiento, en su artículo 66, indica:
ARTICULO 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes:
(...)
4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito y
(...)”
Conforme con el numeral 4° del artículo 66 del Decreto 1421 de 1993, y respecto a la consulta, no podrá aspirar a ser elegido Edil en el Distrito Capital:
Quien se haya desempeñado como empleados públicos en el Distrito dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción como candidato.
Quien haya celebrado contratos con el Distrito o,
haya ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
Debe aclararse que quien suscribe un contrato administrativo con una entidad pública, no es un empleado público. Es un contratista del estado, y no tiene con éste una relación laboral.
Hecha esta precisión, es pertinente señalar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, en sentencia emitida el 8 de febrero de 2018 dentro del expediente con radicación No. 25000-23-41-000-2016-02068-01(PI), indicó lo siguiente:
“De los anteriores extractos de las providencias proferidas por el Consejo de Estado, relacionadas con la inhabilidad para ser elegido edil en el Distrito Capital, de que trata el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, y puntualmente para el caso de la petición referenciada en el asunto del presente documento, en lo que tiene que ver con la celebración de contratos con el Distrito Capital o con la ejecución en la localidad de un contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura, se puede colegir lo siguiente:
- La celebración de contratos como hecho inhabilitante, consagra dos situaciones distintas y autónomas, a saber: i) la celebración de un contrato entre el elegido y el Distrito dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción y, ii) la ejecución de un contrato celebrado entre el elegido y un organismo público de cualquier orden, en la localidad y dentro del término señalado en la ley.
- Para que se configure la inhabilidad es necesario demostrar dos hechos: i) que el elegido y un organismo público de cualquier orden celebraron un contrato; y ii) que, ese contrato se ejecutó en la localidad donde resultó elegido, dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura como edil.
- La inhabilidad se genera siempre y cuando el elegido hubiera intervenido en la celebración de contratos con el Distrito Capital; y cuando quiera que la celebración del contrato se hubiere efectuado dentro de los tres (3) meses que antecedieron la inscripción del candidato a edil.
- El lapso de inhabilidad parte de la fecha de celebración del contrato y se extiende hasta la de inscripción de la respectiva candidatura.
- La inhabilidad no se genera por la ejecución misma del contrato, sino por el hecho de que dicha ejecución se realice en la localidad donde resulte elegido el respectivo edil.
Por otra parte, es necesario precisar que el artículo 27 del Código Civil establece que “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (...)”, por lo que es dable afirmar que el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, es totalmente claro, cuando señala que no podrá ser elegido edil quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, haya intervenido en la celebración de contratos con el Distrito Capital o haya ejecutado en la localidad para la cual resulte elegido, contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
De la misma manera, el aspirante a ser elegido edil, para una localidad específica de las 20 en que está dividido el territorio del Distrito Capital, deberá tener en cuenta el objeto contractual y las obligaciones derivadas del mismo, para evitar incurrir en la inhabilidad descrita en precedente, especialmente en lo referido a la ejecución, cuando quiera que las obligaciones contractuales involucren actividades que cobijen a todas o a varias localidades de forma general, y no en específico a una en particular.
Por consiguiente, para que haya lugar a la inhabilidad para ser Edil en el Distrito Capital, relacionada con la celebración de contratos se requiere:
La celebración de un contrato entre el aspirante a Edil y el Distrito dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción. O,
la ejecución de un contrato celebrado entre el aspirante a Edil y un organismo público de cualquier orden, en la localidad y dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. Estará inhabilitado un empleado público de una Alcaldía Local de Bogotá o Entidad Distrital para ser elegido como Concejal de Bogotá si se encuentra desempeñando el cargo dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la elección.
2. Estará inhabilitado un empleado público de una Alcaldía Local de Bogotá o Entidad Distrital para ser elegido como Edil de una Junta Administradora Local de Bogotá si se encuentra desempeñado el cargo 3 meses anteriores a la inscripción como candidato.
3. Estará inhabilitado un contratista del Distrito para aspirar a ser Edil de una Localidad de Bogotá si celebró el contrato dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción. Si este es el caso, la renuncia a la ejecución del contrato o su cesión no hacen desaparecer la inhabilidad.
4. Si el contrato suscrito con el Distrito es suscrito antes de los 3 meses previos a la inscripción y, por tanto, no genera la inhabilidad para ser Edil, podrá continuar con su ejecución, pero, en caso que sea elegido, deberá renunciar a su ejecución o cederlo, por cuanto la Constitución Política prohíbe a todos los servidores públicos, suscribir contratos con entidades públicas de cualquier orden.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4