Concepto 099811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 099811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Coordinación Internos de Trabajo

Los grupos internos de trabajo son creados por la entidad nominadora mediante una resolución, la cual, establecerá las funciones propias, tareas y responsabilidades asignadas, así, estos grupos serán creados con el fin de atender las necesidades del servicio y podrán ser de carácter temporal o permanente.Si dentro del acto de creación del Grupo interno de Trabajo,se establece que quien desempeñe el cargo de coordinador tendrá a su cargo personal, este deberá asumir la supervisión de aquel grupo de trabajo y actuar conforme se establezca en el acto administrativo

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Los grupos internos de trabajo son creados por la entidad nominadora mediante una resolución, la cual, establecerá las funciones propias, tareas y responsabilidades asignadas, así, estos grupos serán creados con el fin de atender las necesidades del servicio y podrán ser de carácter temporal o permanente.Si dentro del acto de creación del Grupo interno de Trabajo,se establece que quien desempeñe el cargo de coordinador tendrá a su cargo personal, este deberá asumir la supervisión de aquel grupo de trabajo y actuar conforme se establezca en el acto administrativo

*20226000099811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000099811

Fecha: 04/03/2022 05:11:35 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. FUNCIONES. Coordinador de Grupo Interno de Trabajo. RAD. 20222060074862 del 09 de febrero de 2022.

Reciba un cordial saludo:

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual se solicita “¿Es ajustado a derecho afirmar que los coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, tienen personal a cargo, sin que esta función esté establecida en el respectivo manual de funciones de la entidad?”; al respecto es pertinente señalar lo siguiente:

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la entidad empleadora y nominadora, en cuanto esta quien goza de la competencia para ello. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.⿯⿯⿯

No obstante, a manera de orientación el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece:

“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Conforme a la normativa, la planta de personal desde el punto de vista de su aprobación se puede conformar en forma global. Pero técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización. Este tipo de planta detalla los empleos requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. Dada la flexibilidad de la planta se permite la creación de grupos internos de trabajo, de carácter transitorio o permanente. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Así mismo, El Decreto 961 de 2021, «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones», dispone:

ARTÍCULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales,

Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO POR COORDINACION. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Así las cosas, considera esta Dirección Jurídica, que los grupos internos de trabajo son creados por la entidad nominadora mediante una resolución, la cual, establecerá las funciones propias, tareas y responsabilidades asignadas, así, estos grupos serán creados con el fin de atender las necesidades del servicio y podrán ser de carácter temporal o permanente, en ese sentido y atendiendo a su consulta, si dentro del acto de creación del Grupo interno de Trabajo, se establece que quien desempeñe el cargo de coordinador tendrá a su cargo personal, este deberá asumir la supervisión de aquel grupo de trabajo y actuar conforme se establezca en el acto mencionado anteriormente.

Adicionalmente, quienes se desempeñen como coordinadores de los mencionados grupos de trabajo tendrán derecho a un reconocimiento de veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación salarial mensual, teniendo en cuenta que este reconocimiento adicional está contemplado únicamente para Entidades Públicas del Orden Nacional.

Por último, el manual de funciones de la entidad no guarda relación con las funciones que se adquieran en virtud del Grupo de Trabajo, pues, se trata de un instrumento diferente, el cual, establece las funciones generales de los empleados que hagan parte de la entidad, en consecuencia, las funciones propias de cada Grupo interno de Trabajo deberán ser consultadas en el acto de creación correspondiente.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo Silva

Revisó: Harold Israel Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4