Concepto 099841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios Flexibles
Corresponde a los jefes de las entidades aprobar o rechazar la propuesta de horario flexible que propone el empleado, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales.
*20226000099841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000099841
Fecha: 04/03/2022 05:16:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horario Flexible. RAD. 20229000082252 del 14 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo:
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta “estoy interesada en solicitar a mi entidad me permitan tener un horario flexible y si 1 hora de la jornada la puedo culminar con trabajo en casa”; al respecto es pertinente señalar lo siguiente:
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la entidad empleadora y nominadora, en cuanto esta quien goza de la competencia para ello. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.⿯⿯⿯
No obstante, a manera de orientación, el Decreto 1083 de 2015 en el Artículo 2.2.5.5.53 regula los horarios flexibles, de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores».
Los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos a fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo, así como, la satisfacción y motivación de sus servidores
Por consiguiente, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que debe dirigir su solicitud al jefe de la entidad en la que presta sus servicios, pues los jefes de las entidades son los que, en últimas, aprueban o rechazan la propuesta de horario flexible que propone el empleado, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Harold Israel Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4