Concepto 215291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
El representante legal de Instituto de Deportes del orden departamental que aspire elegido alcalde del mismo municipio donde ejerció funciones, deberá renunciar 12 meses antes de la fecha en la cual se llevarán a cabo las elecciones.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000215291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000215291
Fecha: 10/06/2022 03:38:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde Radicado: 20229000207772 del 18 de mayo de 2022
Consulta: “Comedidamente me permito solicitar concepto respecto a la fecha máxima en la que debe renunciar un gerente de un Instituto de deportes del orden departamental, para poder aspirar a la alcaldía de un municipio del departamento en el cual gerencia el mencionado instituto, con ocasión de las elecciones que se llevarán a cabo en octubre del año 2023, con el fin de no estar inmerso en una causal de inhabilidad”.
Con respecto a las inhabilidades para ser alcalde, la Ley 617 de 2000 indica:
“ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
3.Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio"
De conformidad con lo señalado en la normatividad enunciada, no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como alcalde quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
En relación con los institutos departamentales de deporte, la ley 181 de 1995
“ARTÍCULO 7.- Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción.
(...)
ARTÍCULO 14.- Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados.
(...)
ARTÍCULO 75.- (...)
Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:
- Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida, en los términos de los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario.
- Las rentas que creen las Asambleas Departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
- Los recursos que el Instituto Colombiano del Deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de estímulo y fomento del sector deportivo y las políticas del Gobierno Nacional.
- El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros de que trata el artículo 78 de la presente Ley.
- Las demás que se decreten a su favor”. (Subrayado nuestro).
Por otra parte, el Decreto 1228 de 1995, dispone:
“ARTÍCULO 1.- Organismos deportivos. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.
PARÁGRAFO. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes: (...)
Nivel departamental: Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y asociaciones del Distrito Capital; (...)
ARTÍCULO 8.- Asociaciones deportivas. Las asociaciones deportivas son organismos de derecho privado constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.
Sólo se podrá otorgar reconocimiento deportivo a una asociación deportiva dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.
PARÁGRAFO. - La creación de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deberán ser promocionadas por los entes deportivos correspondientes a que se refiere la Ley 181 de 1995, sin perjuicio que los clubes se organicen como liga deportiva.”.
Conforme con la normatividad citada, las Entidades, órganos, instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Deporte, deben concurrir financieramente con las secretarias de Educación correspondiente para llevar a cabo los planes para impulsar sus objetivos específicos, y para la ejecución de estos cuentan con diferentes fuentes de recursos económicos para garantizar el cumplimiento de sus fines. En este sentido las asociaciones, corporaciones, instituciones están encaminadas a fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, e impulsar programas de interés público y social.
Así las cosas, concluye esta Dirección Jurídica, que el Representante legal de Entidades, Instituciones, Corporación o Asociaciones, tiene la facultad de administrar los recursos, tributos, tasas o contribuciones correspondiente a cada ente territorial para el cumplimiento de sus objetivos, como son los de fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte, como también impulsar los diferentes programas de interés público y social.
En este sentido, el gerente â¿ representante legal de Instituto de Deportes del orden departamental que aspire elegido alcalde del mismo municipio donde ejerció funciones, deberá renunciar 12 meses antes de la fecha en la cual se llevarán a cabo las elecciones.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.