Concepto 215281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías

Por medio del cual, se manifiesta no encontrarse normativa que prohíba específicamente la creación de un organismo de tránsito en vigencia de Ley de Garantías, sin embargo, se advierte que con la creación de dicho organismo lleva consigo al menos la creación de nuevos cargos y esto último se encuentra enmarcado dentro de las restricciones y prohibiciones consagradas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

*20226000215281*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000215281

Fecha: 10/06/2022 03:36:52 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Ley de garantías Radicado: 20222060207742 del 18 de mayo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, se le emita un concepto en respuesta a la siguiente consulta:

“¿teniendo en cuenta las anteriores consideraciones de orden legal y constitucional podremos crear el organismo de tránsito en vigencia de la Ley de Garantías como requisito de trámite ante el Ministerio de Transporte para su clasificación ya que no modificamos la nómina del municipio?”

Dicha consulta se encuentra fundamentada en el concepto emitido por esta Dirección Jurídica bajo el radicado No. 20226000161781 del 30 de abril del 2022, en el cual se concluye lo siguiente:

“En la Ley de Garantías no existe normatividad que restrinja la presentación de acuerdos ante Concejos Municipales o su posterior aprobación, sin embargo, como el acuerdo referenciado tiene como objeto crear un Organismo de Tránsito Municipal por lo que debe incluir la creación de nuevos cargos y la provisión de estos, con el fin de garantizar el servicio, sobre esto último en particular si existe prohibición.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se permite concluir, que respecto a las restricciones y prohibiciones consagradas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en cuanto a la modificación de la nómina de las entidades estatales, se encuentra prohibida la reestructuración de la planta de personal de un municipio durante la vigencia de la Ley de Garantías.

En ese sentido se concluye que no es procedente adelantar la presentación y estudio de un proyecto de acuerdo municipal que busque la creación de un Organismo de Tránsito en un municipio, pues la ley prohíbe la creación o supresión de empleos durante la Ley de Garantías.”

En ese sentido, esta Dirección Jurídica le reitera que la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales tiene como finalidad promover el ejercicio transparente de la democracia representativa garantizando el cumplimiento de condiciones igualitarias para el electorado, por ello en su artículo 1 define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley, así mismo reglamenta la participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.

La Ley ibidem establece limitaciones a la vinculación de personal por las entidades, en cuanto a que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

De otro modo, esta Dirección Jurídica no encuentra normativa que prohíba específicamente la creación de un organismo de tránsito en vigencia de Ley de Garantías, sin embargo, se advierte que con la creación de dicho organismo lleva consigo al menos la creación de nuevos cargos y esto último se encuentra enmarcado dentro de las restricciones y prohibiciones consagradas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

En ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica se concluye que no es viable la creación de un Organismo de Tránsito en un municipio que conlleve la creación de nuevos cargos, o supresión de empleos durante la Ley de Garantías.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Lizeth Rumbo.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones