Concepto 109531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Juvenil

El objeto de la norma sobre Ley 2043 de 2020, tiene como objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, dejando como resultado que su reglamentación facilita el acceso al ámbito laboral, de manera que en relación con la experiencia es aplicable para toda la población descrita en la Ley 2039 de 2020, generando con esto el mejoramiento de las condiciones laborales para los jóvenes.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

El objeto de la norma sobre Ley 2043 de 2020, tiene como objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, dejando como resultado que su reglamentación facilita el acceso al ámbito laboral, de manera que en relación con la experiencia es aplicable para toda la población descrita en la Ley 2039 de 2020, generando con esto el mejoramiento de las condiciones laborales para los jóvenes.

*20226000109531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000109531

Fecha: 14/03/2022 10:11:37 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Empleo Juvenil. Experiencia. Radicado: 20222060101822 del 28 de enero de 2022.

Cordial saludo.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual solicita se indique si la Ley 2039 de 2020, es aplicable solo para el primer empleo, o se hace extensiva a los jóvenes que ya cuentan con trabajo, pero quieren mejorar sus condiciones laborales, se da respuesta en los siguientes términos.

La Ley 2039 del 27 de julio de 2020, "Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones", establece:

“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes.

ARTÍCULO 2. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.

El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.”

Ahora bien, el Decreto 952 del 19 de agosto de 2021, “Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público”, dispone:

“ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 del 2015, el cual quedará así:

CAPÍTULO 6

EQUIVALENCIA DE EXPERIENCIA PREVIA AL TÍTULO COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL VÁLIDA PARA OCUPAR EMPLEOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 2.2.5.6.1. Objeto. El objeto de este capítulo es reglamentar la equivalencia u homologación de experiencia previa al título, prevista en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020, por experiencia profesional válida para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público.

ARTÍCULO 2.2.5.6.2. Ámbito de aplicación. Las normas de este capítulo regulan el reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional válida y son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral y productiva de jóvenes en el sector público

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con los artículos 5 de la Ley 1622 de 2013 y 1 de la Ley 2039 del 2020, las normas previstas en este capítulo son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.

(...)” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

De las normas anteriores, es procedente indicar que por medio de la Ley 2039 del 2020 se busca promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, por lo cual, en su artículo 2 se determina que con el objeto de crear incentivos educativos y labores, a partir de la expedición de la ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

Conforme a lo anterior, por medio del Decreto 952 de 2021, se reglamentó lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, señalando que las normas previstas en dicho Decreto serán aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.

Por lo tanto, para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las disposiciones previstas en el Decreto 952 de 2021, serán de aplicación únicamente en los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.

Sin embargo, es pertinente mencionar que la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.

ARTÍCULO 2. Finalidad. La presente ley tiene como propósito contribuir a la materialización de los principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho, entre otros: el trabajo, la dignidad humana, la seguridad social, el mínimo vital, libertad en la escogencia de profesión u oficio; garantizando que la población que ha culminado recientemente con un proceso de como estudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer su actividad laboral.

(...)

ARTÍCULO 6. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

ARTÍCULO 7. Reglamentación. El Gobierno nacional en un término de tres meses reglamentará las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO 8. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias a esta.”

A partir de las anteriores consideraciones, se concluye que la Ley 2043 de 2020 dispone que aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título; de forma obligatoria se reconocerá como experiencia profesional y/o relacionada para los practicantes que culminaron su práctica laboral desde la fecha que fue publicada y sancionada la correspondiente ley, esto es el 27 de julio de 2020.

De conformidad con lo anterior y dando respuesta a su interrogante se indica que el objeto de la norma sobre la cual consulta, tiene como objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, dejando como resultado que su reglamentación facilita el acceso al ámbito laboral, de manera que en relación con la experiencia es aplicable para toda la población descrita en la Ley 2039 de 2020, generando con esto el mejoramiento de las condiciones laborales para los jóvenes.

En todo caso, será necesario precisar que, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (Negrilla propia)

(...)

De acuerdo con lo expuesto y atendiendo su interrogante, podemos mencionar que ante la vacancia del empleo de carrera administrativa, mientras se adelanta el concurso para la provisión del empleo de manera definitiva, procederá el encargo, con apego a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el cual deberá recaer sobre los empleados de carrera, si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

Es decir, la entidad valorará y deberá encargar a la persona que después de estudio tenga mejor derecho para ser encargada, con apego a lo dispuesto en la normativa vigente para el encargo.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.