Concepto 109241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Designación
Un estudiante de noveno semestre de la carrera de derecho, no reúne los requisitos exigidos en la norma para ser designado personero municipal en un municipio de sexta categoría, pues para acceder a dicho cargo, la norma establece que debe ser al menos egresado de una facultad de derecho, lo que implica la terminación de materias correspondientes al programa académico de pregrado mencionado.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Un estudiante de noveno semestre de la carrera de derecho, no reúne los requisitos exigidos en la norma para ser designado personero municipal en un municipio de sexta categoría, pues para acceder a dicho cargo, la norma establece que debe ser al menos egresado de una facultad de derecho, lo que implica la terminación de materias correspondientes al programa académico de pregrado mencionado.
*20226000109241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000109241
Fecha: 14/03/2022 09:06:45 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos. Para ser personero encargado o designado en un municipio de sexta categoría. PERSONERO. Designación. Procedimiento para ser designado personero municipal en caso de vacancia temporal del empleo. RAD.: 20222060086112 del 16 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta cuál es el procedimiento para la elección de un personero municipal encargado por vacancia temporal de su titular y si es viable que un estudiante de derecho pueda acceder a ese encargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con la forma de suplir las faltas temporales de los personeros, la Ley 136 de 1994 establece:
“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero”. (Destacado nuestro)
Conforme lo establece la norma transcrita, las faltas absolutas del personero se proveen por el concejo mediante una nueva elección para lo que resta del periodo legal, previo concurso público de méritos.
Si se trata de faltas transitorias, éstas se suplen con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o si no existe dentro de la planta ninguno que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo o al alcalde hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente debe acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo.
Ahora bien, el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, dispone respecto de los requisitos para el cargo de personero municipal:
“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN.
(...)
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
(...)”
Según lo establece la norma citada, para el caso de los municipios de sexta categoría, podrán participar del concurso para elegir personero quienes sean egresados de las facultades de derecho, sin embargo, se dará prelación en la calificación de concurso a quien tenga el título de abogado.
En este sentido y refiriéndonos particularmente a su consulta, esta Dirección Jurídica infiere que un estudiante de noveno semestre de la carrera de derecho, no reúne los requisitos exigidos en la norma para ser designado personero municipal en un municipio de sexta categoría, pues para acceder a dicho cargo, la norma establece que debe ser al menos egresado de una facultad de derecho, lo que implica la terminación de materias correspondientes al programa académico de pregrado mencionado.
Por lo tanto, en el caso analizado, deberá procederse de conformidad con lo establecido en la normativa citada en precedencia, según la cual, las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el concejo o el alcalde, si esa corporación no estuviere reunida, para lo cual, deberá acreditar las calidades exigidas en la ley.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4