Concepto 108851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
1.Una vez finalizados los días de prórroga concedido por la entidad, a quien supera un concurso de méritos, no resulta procedente efectuar la posesión cuando ya se cumplieron los días de prórroga y aún no se ha hecho efectiva. 2. El artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 precisa que cuando la persona designada no toma posesión dentro del plazo establecido procede la derogatoria del nombramiento. 3. La norma sobre derogatoria del nombramiento no precisa un término, sin embargo, debe hacerse lo más pronto posible a fin de darle la posibilidad a la persona que ocupó la lista de elegibles en el segundo lugar, y así sucesivamente.
*20226000108851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000108851
Fecha: 14/03/2022 06:29:59 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Posesión. Radicado: 20222060071882 del 8 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
“1.- ¿Se debe permitir que la persona tome posesión del cargo por haber existido fuerza mayor que impidió la toma de posesión en el tiempo otorgado?
2.- ¿Se debe decretar la revocatoria del nombramiento por no haberse presentado a tomar posesión en el tiempo otorgado para la misma?
3.- ¿Existe límite de tiempo para decretar la revocatoria del nombramiento cuando no se toma posesión del cargo en el término establecido, o se puede revocar el nombramiento en cualquier momento por parte del nominador?”
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
2. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título.
3. La administración no haya comunicado el nombramiento.
4. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.
De acuerdo con lo anterior, la persona designada en un empleo público tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el nombramiento contados a partir del recibo de la comunicación escrita. Una vez aceptado el nombramiento, la persona debe posesionarse dentro de los 10 días hábiles siguientes los cuales pueden prorrogarse por hasta 90 días hábiles más, cuando la persona no resida en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del nominador; para todos los eventos dicha ampliación debe constar por escrito. Una vez vencida la prorroga y de no posesionarse procede la derogatoria del nombramiento.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
¿Se debe permitir que la persona tome posesión del cargo por haber existido fuerza mayor que impidió la toma de posesión en el tiempo otorgado?
R/ Una vez finalizados los días de prórroga concedido por la entidad, a quien supera un concurso de méritos, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente efectuar la posesión cuando ya se cumplieron los días de prórroga y aún no se ha hecho efectiva.
¿Se debe decretar la revocatoria del nombramiento por no haberse presentado a tomar posesión en el tiempo otorgado para la misma?
R/ El artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 precisa que cuando la persona designada no toma posesión dentro del plazo establecido procede la derogatoria del nombramiento.
¿Existe límite de tiempo para decretar la revocatoria del nombramiento cuando no se toma posesión del cargo en el término establecido, o se puede revocar el nombramiento en cualquier momento por parte del nominador?
R/ La norma sobre derogatoria del nombramiento no precisa un término, sin embargo, en consideración de esta Dirección, este, debe hacerse lo más pronto posible a fin de darle la posibilidad a la persona que ocupó la lista de elegibles en el segundo lugar, y así sucesivamente.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4