Concepto 169211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de febrero de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Temporal
Los empleados que se desempeñan en empleos de planta temporal no son destinatarios de los derechos de carrera, los cuales no será procedente otorgarles por el hecho de recibir algún beneficio de los que son beneficiarios los servidores públicos.
*20226000169211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000169211
Fecha: 06/05/2022 01:42:34 p.m.
REF. EMPLEOS. Derechos de carrera de empleado público de planta temporal. RAD.: 20222060173512 del 22-04-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si los servidores públicos de planta temporal creados por transicionalidad, pueden ser postulados para el reconocimiento a los servidores públicos, y si en caso de postularlos, se estaría otorgando derechos de carrera administrativa.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si los servidores públicos de planta temporal creados por transicionalidad, pueden ser postulados para el reconocimiento a los servidores públicos, se precisa que, por no especificar a qué clase de reconocimiento de los servidores públicos se refiere, no es posible un pronunciamiento sobre el tema.
2.- En cuanto a la consulta sobre otorgamiento de derechos de carrera administrativa, se precisa que sobre el tema, la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.”
(...)
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: (...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Subrayado nuestro)
En los términos de las disposiciones transcritas, los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de la Ley 909 de 2004 y las disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en reglamento; y aprobado el período de prueba por obtener evaluación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de la carrera administrativa, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
Conforme a lo expuesto, los únicos empleados públicos destinatarios de los derechos de carrera, son los nombrados en período de prueba en empleos de carrera administrativa, previo concurso de mérito, y aprobado dicho período de prueba al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados que se desempeñan en empleos de planta temporal no son destinatarios de los derechos de carrera, los cuales no será procedente otorgarles por el hecho de recibir algún beneficio de los que son beneficiarios los servidores públicos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4