Concepto 099941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 099941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El término de prueba hace parte de las etapas de selección del proceso de concurso y nombramiento de los funcionarios en carrera administrativa y que tiene como fin que el empleado demuestre sus competencias en el cargo que le fue conferido.

*20226000099941*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000099941

Fecha: 06/03/2022 03:26:34 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. RAD.: 20229000074412 del nueve (09) de febrero de 2020.

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si es procedente que se someta a periodo de prueba a un funcionario que ganó concurso de méritos después de haber ejercido labores del mismo cargo en calidad de funcionario en provisionalidad durante 12 años. Se da respuesta en los siguientes términos:

Para empezar, debe referirse que sobre el periodo de prueba la Ley 909 de 2004 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.», establece en su artículo 31:

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

El proceso de selección comprende:

(…)

5.Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

“…ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo”

De lo anterior se colige que el término de prueba hace parte de las etapas de selección del proceso de concurso y nombramiento de los funcionarios en carrera administrativa y que tiene como fin que el empleado demuestre sus competencias en el cargo que le fue conferido.

Se evidencia que este proceso está previsto por norma y no consigna ninguna excepción relativa a haber desempeñado el cargo con anterioridad, por lo tanto debe someterse al period de prueba.

Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4