Concepto 123491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

*20226000123491*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000123491

Fecha: 24/03/2022 05:10:01 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA. Día libre por recibir Dosis de refuerzo. RAD.: 20229000105432 del dos (02) de marzo de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta la interpretación del Parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 para un funcionario que se aplicó la dosis de refuerzo el 30 de noviembre de 2021, me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Ahora bien, sobre el primer objeto de consulta, esto es, la interpretación del Parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, señala un beneficio para servidores públicos y trabajadores oficiales indicando:

“…Parágrafo 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”

Atendiendo al tenor literal de la norma puede entenderse que una de las condiciones para el beneficio señalado es haber completado el esquema de vacunación en el mes de diciembre. Sin embargo véase que la norma incluye además la condición a quienes “apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el ministerio de Salud y Protección Social”

Así, de conformidad con la norma expuesta, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid-19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

Con ello en mente, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

En este orden de ideas su solicitud de día libre por haber cumplido el esquema de vacunación en diciembre o recibir la dosis de refuerzo en los ciclos establecidos por el Gobierno nacional deberá ser elevada directamente a la entidad nominadora a la que presta sus servicios, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4