Concepto 267021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Si una persona aspira al cargo de alcalde municipal y no nació en ese mismo municipio, tendrá la calidad para aspirar al cargo si ha residido efectivamente en el municipio en el año anterior a la inscripción o si ha residido en el mismo, de forma ininterrumpida, por al menos tres (3) años.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000267021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000267021
Fecha: 25/07/2022 05:43:50 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde municipal RADICACIÓN: 20222060371122 del 25 de julio de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Solicito me informen si una persona que no nació en el municipio, pero que tiene una empresa y negocios hace más de tres años y quiere aspirar a la alcaldía, así no esté inscrita en el censo electoral a menos de un año de la elección, ¿puede aspirar en dicho municipio?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las calidades para ser elegido alcalde, el artículo 86 de la Ley 136 de 19941 establece:
ARTÍCULO 86.- Calidades. Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o del área correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
PARÁGRAFO. - Para ser elegido alcalde de los municipios del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se requiere además de las determinadas por la ley, ser residente del Departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De la norma referida se desprende que para ser elegido alcalde se debe ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del municipio durante un (1) año anterior a la fecha de inscripción de la candidatura, o por un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. Esto significa que una persona puede aspirar al cargo de alcalde municipal, aunque no haya nacido en el mismo municipio, si en el año anterior a la fecha de inscripción de la candidatura ya reside en el o si ha residido en ese municipio de sus aspiraciones anteriormente por al menos tres (3) años consecutivos.
Así mismo, vale la pena traer a colación lo manifestado por la H. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respecto del domicilio y la residencia cuando, en el Concepto 1222 de 1999 expresó:
“Con base en el elemento gramatical, la expresión "residir en el respectivo municipio" debe interpretarse como el hecho de estar la persona establecida dentro del territorio del respectivo municipio. "Estar establecida" significa que está de asiento en el respectivo municipio porque habita, ejerce personalmente un empleo o profesión, o está al frente de su propio establecimiento mercantil o industrial.
Es posible que la persona habite simplemente en el respectivo municipio, o que habite y ejerza personalmente un empleo o profesión en él, o que habite y esté al frente de su propio establecimiento de comercio. También puede ocurrir que sin habitar en el municipio ejerza en él un empleo o profesión, de manera habitual; o que de igual forma esté al frente de su propio establecimiento de comercio.
Interesa entonces la permanencia, el arraigo en el territorio del municipio respectivo, para concluir que reside en él. No se trata, por tanto, de un vínculo circunstancial con un municipio, como podría ser el de propietario de un establecimiento de comercio que no se administra personalmente; o realizar gestiones profesionales ocasionalmente, sin ninguna continuidad.
Conforme a la disposición analizada, por estar establecida la persona, esto es, residir dentro del territorio de un municipio determinado, puede inscribirse en el respectivo censo electoral, y al hacerlo fija su residencia electoral, que es una sola.
Para el votante, la ley no exige un término de duración de la residencia en el respectivo municipio; para el candidato a alcalde sí, como se verá a continuación.
1.3 El requisito de la residencia para los candidatos a alcaldes.
En cuanto a los candidatos a alcaldes, el artículo 86 de la ley 136 del 2 de junio de 1994, referente a la organización y el funcionamiento de los municipios, estableció los requisitos o calidades que deben tener los candidatos a las alcaldías, en los siguientes términos : "Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época".
Como se aprecia, la norma exige unos requisitos sencillos de cumplir, para facilitar la participación amplia de candidatos de la comunidad que quieran postularse:
a) La ciudadanía colombiana, que es una exigencia básica para elegir y ser elegido (art. 40 num. 1 de la Constitución).
b) Haber nacido en el municipio o ser residente en él durante un período de tiempo que la ley estima, sirve para demostrar su pertenencia a la comunidad local: un año antes de la inscripción de la candidatura o por lo menos, tres años consecutivos en cualquier época.
La exigencia de "ser residente" en el municipio a cuya alcaldía se aspira, está acompañada de un elemento de duración, que puede ser durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Por consiguiente, el hecho de estar establecido o de asiento en el respectivo municipio debe cumplirse por el tiempo antes expresado, según el caso. Para contabilizar ese tiempo, es preciso que la forma de estar establecida la persona en el respectivo municipio sea permanente, sin interrupción. Así se deduce de la exigencia de un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. Y si los tres años deben ser consecutivos, esto es, sin interrupción, el término de un año debe serlo igualmente.
Naturalmente, ese estar establecido se apreciará en la forma expresada en el punto anterior.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De lo anterior se desprende que residir un municipio significa “estar establecido” en el mismo, lo que implica:
Habitar en el municipio;
Ejercer una profesión de manera personal en el municipio; o
Estar al frente de la administración de su negocio en el municipio.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, si una persona aspira al cargo de alcalde municipal y no nació en ese mismo municipio, tendrá la calidad para aspirar al cargo si ha residido efectivamente en el municipio en el año anterior a la inscripción o si ha residido en el mismo, de forma ininterrumpida, por al menos tres (3) años. En caso de tener dudas adicionales sobre el particular deberá acudir al Ministerio del Interior, entidad competente para pronunciarse sobre la materia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Valeria Borja
11602.8.4
1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”