Concepto 214451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular

"La persona que ejerce el cargo de concejal no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde por cuanto no goza de la calidad de empleado público, requisito necesario para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la ley 136 de 1994."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

"La persona que ejerce el cargo de concejal no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde por cuanto no goza de la calidad de empleado público, requisito necesario para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la ley 136 de 1994."

*20226000214451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000214451

Fecha: 10/06/2022 10:31:43 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de elección popular. RADICACIÓN: 20222060195442 Del 10 de mayo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

¿Un Concejal que aspire a ser Candidato a ocupar la Alcaldía de su Municipio, con cuanto tiempo de antelación debe presentar renuncia al cargo que ocupa para no quedar inhabilitado para participar en los comicios electorales?

Un Concejal que aspira a ser Candidato a la Alcaldía de un determinado Municipio renuncia a su dignidad y fue elegido por un movimiento ciudadano independiente, ¿Cómo debe funcionar la nueva estructura del concejo? ¿Opera la figura de la silla Vacía? ¿Como deben operar los Quorum del Consejo después de la renuncia del Concejal que fue elegido por un movimiento independiente?

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En virtud de lo anterior, para efectos de dar repuesta a su primera consulta se permite precisar esta Dirección Jurídica que; Para aspirar a los cargos de alcalde municipal, el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dispone:

“ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

"ARTICULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

(...)

  1. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

(...).

(subrayado fuera del texto)"

En virtud de lo anterior, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador, alcalde municipal o distrital o concejal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento o municipio, respectivamente, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio.

Ahora bien, resulta relevante precisar que el ejercicio de poder civil, administrativo, político o militar, debe ejercerse por quien ostente calidad de empleado público y por tanto, debe establecerse si quien aspira al cargo de elección popular tenía tal carácter.

Ahora bien, el artículo 123 de la Constitución Política dispuso que;

“ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

En este orden de ideas, debe entenderse que los Concejales, si bien son servidores públicos, no tienen la calidad de empleados públicos; por lo que, la inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la ley 617 de 2000 no les aplica.

De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica la persona que ejerce el cargo de concejal no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde por cuanto no goza de la calidad de empleado público, requisito necesario para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la ley 136 de 1994.

Sin perjuicio de lo anterior, para realizar su inscripción como candidato a la alcaldía, deberá haber presentado su dimisión como concejal y ésta haber sido aceptada.

Ahora bien, respecto a sus interrogantes agrupados en la consulta número dos las cuales son relacionadas a participación política que conforman el segundo ítem de su consulta, se permite correr traslado esta entidad al Ministerio del Interior, Dirección de Gobierno y Gestión Territorial, para que en el marco de sus funciones emita respuesta.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4