Concepto 108491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
*20226000108491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000108491
Fecha: 11/03/2022 06:07:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACION. SALARIO. Elementos salariales de los empleados públicos civiles no uniformados de la Policía Nacional. Rad. 2022900068652 del 25 de febrero de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo.
En atención a su escrito, mediante la cual consulta por los elementos salariales de que son beneficiarios los empleados públicos civiles no uniformados de la Policía Nacional, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con el régimen salarial y prestacional del personal no uniformado de la Policía Nacional, el Decreto 977 de 20211, establece:
“Artículo 3° Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, entre otros, a los empleados públicos de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, es decir, los contenidos en el Decreto Ley 1042 de 1978 y los decretos de incremento salarial que año tras año expide el Gobierno nacional, para este año se encuentra vigente el Decreto 961 de 2021.
No obstante, determina la norma que, para el caso de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
En ese sentido, se tiene que, para el caso de quienes aspiran a ser empleados de la Policía Nacional tendrán derecho a recibir el régimen salarial previsto en el Decreto Ley 1042 de 1978 y el Decreto 961 de 2021 o las normas que los modifiquen adicionen o deroguen.
Dentro de los elementos salariales a que tienen derecho se encuentran la asignación básica, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte; y dentro de los elementos prestacionales a que tienen derecho se encuentran la prima de navidad, las vacaciones, la dotación, la prima de vacaciones, la bonificación especial de recreación y el auxilio de cesantías
Por tanto, el personal civil no uniformado de la Policía Nacional regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, tendrá derecho a las primas y subsidios establecidos en los artículos 38 (prima de actividad), 39 (prima de alimentación), 40 (prima de bucería), 41 (prima de calor), 42 (prima de instalación), 43 (prima de navidad), 44 (prima de orden público), 45 (prima de salto en paracaídas), 46, (prima de servicio), 47 (prima de servicio anual) y 48 (prima vacacional) del mencionado decreto.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4