Concepto 106991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El empleado público al que se le otorgue una licencia ordinaria, o no remunerada, no pierde el derecho a las vacaciones, lo único es que, como el tiempo que dure la licencia ordinaria, o no remunerada (en este caso noventa días) no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se le paga al empleado la remuneración fijada para el empleo. Una vez terminada dicha licencia y reintegrado el empleado al servicio activo, se reinicia el conteo del año de servicios para efectos de la causación de las vacaciones, la cual se posterga por el mismo término de la licencia ordinaria (en este caso noventa días) y en el evento de no ser reconocido dicho derecho proporcionalmente al tiempo laborado por retiro del servicio antes de cumplirse dicho término. Una vez causado el derecho a las vacaciones, el empleado podrá disfrutarlas dentro del año siguiente, ya sea por solicitud propia o de oficio.

*20226000106991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000106991

Fecha: 11/03/2022 09:01:38 a.m.

Bogotá D.C.,

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones de empleado al que se le otorgó una licencia ordinaria, o no remunerada. RAD.: 20222060115692 del 09-03-2022.

Respetada señora:

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un empleado de carrera administrativa, pierde el derecho al pago y disfrute de sus vacaciones, cuando solicita y obtiene licencia ordinaria, o no remunerada, por noventa (90) días consecutivos.

En relación con las vacaciones, el Decreto-ley 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”, establece:

“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

(...)

“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”

En cuanto al pago proporcional de las vacaciones, la Ley 995 de 2005, señala:

“Artículo 1°. “Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

Así mismo, el Decreto 404 de 20061, consagra:

“ARTICULO 1. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

Sobre el tema de la licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglaemntario del Sector Función Pública, señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.” (Subrayado nuestro)

“ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”

“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

(...)

“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”

En los términos de la normativa transcrita del Decreto-ley 1045 de 1978, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales; y en caso de retiro del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

Así mismo, según lo dispuesto en las disposiciones transcritas del Decreto 1083 de 2015, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo; no obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público al que se le otorgue una licencia ordinaria, o no remunerada, no pierde el derecho a las vacaciones, lo único es que, como el tiempo que dure la licencia ordinarai, o no remunerada, (en este caso noventa días) no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se le paga al empleado la remuneración fijada para el empleo, una vez terminada dicha licencia y reintegrado el empleado al servicio activo, se reinicia el conteo del año de servicios para efectos de la causación de las vacaciones, el cual se posterga por el mismo término de la licencia ordinaria (en este caso noventa días) y en en el evento de no ser reconocido dicho derecho proporcionalmente al tiempo laborado por retiro del servicio antes de cumplirse dicho término, una vez causado el derecho a las vacaciones, el empleado podrá disfrutarlas dentro del año siguiente, ya sea por solicitud propia o de oficio.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS PIE DE PAGINA

1 “Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles”.

2 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional”.