Concepto 266161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuarán en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.
*20226000266161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000266161
Fecha: 27/07/2022 02:48:43 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Inconformidad frente a concurso de mérito de ascenso para la provisión de empleos de carrera administrativa. RAD.: 20222060359522 del 14-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual presenta inconformidad con el concurso de ascenso que se adelanta en el Ministerio de Ciencias, Tecnologías e Innovación, para lo cual informa que:
En el marco de las funciones otorgadas a las Comisiones de Personal en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, dentro de las cuales está: “3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos.”, y en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por medio del presente pongo en conocimiento presuntas irregularidades dentro del Proceso de Selección No. 1514 de 2020 - Nación 3, en la modalidad de Ascenso del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, de acuerdo con lo que se informa a continuación.
Mediante el Acuerdo No. 0343 del 28 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó el Proceso de Selección en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, identificado como Proceso de Selección No. 1514 de 2020 - Nación 3.
(...)
Dentro de las etapas del proceso anteriormente descritas, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación no dio a conocer, a los servidores públicos de carrera que cumplían requisitos para concursar en la modalidad de ascenso y que cuentan actualmente con una Prima de Méritos como derecho adquirido, las condiciones salariales del mismo, en el sentido que “si superan el concurso no tendrían derecho a continuar devengando dicha prima de méritos”, en el nuevo cargo. Es decir, que la entidad no informó de manera oportuna y clara a los servidores sobre esta situación, la cual afecta de forma directa a quienes actualmente gozan de esta prima, dado que sufrirían una desmejora en sus condiciones salariales, lo cual no se compadece con el espíritu del concurso. Así las cosas, los servidores públicos que se presentaron a concurso de ascenso, y que gozan de la prima de méritos, lo hicieron sin contar con información completa para tomar la decisión.
(...)
La Dirección de Talento humano no ha querido realizar una reunión informativa con los servidores públicos, para abordar estos y otros interrogantes que han surgido a propósito de esta situación, de manera que pudieran tomar una decisión de manera mejor informada, y formula como ejemplo, las siguientes consultas, las cuales se absuelven así:
a) ¿Qué explicación tiene el Ministerio frente a un concurso de ascenso que se transforma en un concurso de descenso y desmejoramiento de las condiciones salariales, al persistir el concepto de quitar la prima de méritos a los que ganen dicho concurso?
Sobre este interrogante este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse, por cuanto debe ser el mismo Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación, el que debe aclararle a sus servidores las inquietudes que presenten frente a este tema.
b) ¿Qué debe hacer el servidor que gana el concurso de ascenso, pero el ingreso que percibirá en dicho cargo será inferior al que se percibe en el cargo actual que ostenta en carrera administrativa? ¿Puede el servidor público aceptar una situación de desmejoramiento de su ingreso?
Al respecto será el mismo servidor quien deba decidir que hacer, si acepta o no el cargo, se trata de una decisión personal, sobre lo cual este Departamento Administrativo no tiene ingerencia alguna, de acuerdo con sus competencias.
c) ¿Qué pasará con los cargos del concurso de ascenso y las personas deciden no aceptarlos por desmejorar sus condiciones de ingresos? ¿Salen a concurso abierto? ¿Queda para lista de elegibles transversales (otras personas en listas de elegibles para esos mismos niveles, pero de otros concursos)? ¿O la administración los puede ocupar con provisionales? ¿O los pueden encargar a los de carrera?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, modificatorio del artículo 29 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, “Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuarán en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.”
d) ¿Qué hacer a la hora de decidir si aceptar o no aceptar el cargo de ascenso? ¿Existen algunas condiciones especiales para este tipo de situaciones?
Sobre este tema, es el propio servidor el que debe dicidir si acepta o no el cargo ofertado en concurso de ascenso, sin que existan condiciones especiales que restrinjan su decisión libre y voluntaria.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
11602.8.4