Concepto 100781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
El parentesco entre cuñados no configura inhabilidad para postularse como alcalde aunque su cuñado sea el gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) en el mismo municipio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
El parentesco entre cuñados no configura inhabilidad para postularse como alcalde aunque su cuñado sea el gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) en el mismo municipio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000100781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000100781
Fecha: 07/03/2022 01:28:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20229000061762 del 1 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿inhabilita el gerente de una empresa social del estado a su cuñada para ser elegida alcaldesa de su municipio?
I.FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», dispone:
ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. < Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.” (Subrayado fuera de texto)
Conforme a lo anterior, no puede ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga, entre otros, vínculo de parentesco en primer grado de afinidad con empleados que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
Así las cosas, el presupuesto de la norma precisa dos aspectos, a estudiar ante la inhabilidad para ser alcalde en el mismo municipio donde labora su pariente, el primero, el grado de parentesco entre cuñados y el segundo, el ejercicio de autoridad administrativa en el respectivo municipio.
En cuanto al primer presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, los cuñados se encuentran en segundo grado de afinidad; en otras palabras, la inhabilidad no les es extensiva por cuanto, sólo se predica de quienes se encuentran en primer grado de afinidad como es el caso de los suegros.
Ahora bien, el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, aunque no es aplicable al caso materia de consulta porque el primer presupuesto de la inhabilidad, en razón de parentesco, quedó descartado, los gerentes ejercen dirección administrativa por cuanto están autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias.
I.RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica el parentesco entre cuñados no configura inhabilidad para postularse como alcalde aunque su cuñado sea el gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) en el mismo municipio.
II.NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4