Concepto 266051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 266051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular

En el caso de un contratista se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales, para evitar incurrir en una violación al régimen de inhabilidades.

*20226000266051*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000266051

Fecha: 25/07/2022 03:09:04 p.m.

Bogotá, D.C.

REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar al concejo municipal RADICACIÓN: 20222060369842 del 22 de julio de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“He trabajado en Cúcuta en una entidad pública con el siguiente objeto de contrato: prestación de servicios de apoyo al proyecto, apoyo en los procesos de autorizaciones y obligaciones ambientales en lo relacionado con el seguimiento a licencias ambientales sector minería... Si aspiro a un cargo de elección popular, como el concejo municipal en el municipio de Bochalema y, el domicilio del contrato es en Cúcuta, ¿quedaría inhabilitado o impedido si deseara continuar trabajando, y hasta que tiempo podría trabajar como contratista?”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de las inhabilidades para ser elegido concejal, la Ley 617 de 20001 indica:

ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha”. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

En ese sentido, de la normatividad referida se desprende claramente que, entre otros, quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, estará inhabilitado para aspirar al cargo de concejal, si el contrato debió cumplirse o ejecutarse en el respectivo municipio.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, en el caso de un contratista, como se desprende de la normativa referida, se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales, para evitar incurrir en una violación al régimen de inhabilidades. Es decir, tratándose de un contratista cuyos servicios debían prestarse en Cúcuta y aspira al concejo municipal de Bochalema, se tiene que este no se encontrará inhabilitado por lo cual no tendrá que renunciar o ceder anticipadamente su contrato. Sin embargo, de resultar elegido concejal, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Valeria Borja

11602.8.4

1 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".