Concepto 212941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 212941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

"Para demostrar experiencia, es indispensable certificar, entre otras, el tiempo de servicio, entendido éste como la fecha de ingreso y la fecha de retiro, si ello se produjo o hasta la fecha de expedición de la misma. Asimismo, Le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar las funciones desempeñadas por los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad."

*20226000212941*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000212941

Fecha: 16/06/2022 10:35:19 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO. Certificaciones Laborales. Condiciones que debe cumplir una certificación laboral para ser tenida en cuenta como experiencia. Radicado. 20229000208432de fecha 18 de mayo 2022.

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 18 de mayo de 2022, mediante la cual consulta:“(...)Agradecemos nos confirmen si es pertinente incluir en una certificación laboral requerida por un funcionario sancionado, que éste se encuentra en una situación administrativa que no es computable como tiempo de servicio. O si, al incluir esta precisión se estaría vulnerando los derechos del trabajador

(...)”

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo es procedente realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia objeto de su consulta.

Respecto de la certificación de la experiencia, el Decreto 1083 de 2015, establece:

“(...) ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

  1. Tiempo de servicio.

  1. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).(...)”

Ahora bien, en atención a su solicitud, esta Dirección Jurídica se permite informar que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 arriba transcrito, es procedente tener en cuenta como experiencia, aquellas actividades que hayan sido certificadas con al menos la siguiente información:

1.- Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2.- Tiempo de servicio.

3.- Relación de las funciones desempeñadas.

Así las cosas, se tiene que la norma en cita es explicita al indicar que, para demostrar experiencia, es indispensable certificar, entre otras, el tiempo de servicio, entendido este como la fecha de ingreso y la fecha de retiro, si ello se produjo o hasta la fecha de expedición de la misma.

Finalmente, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

Por lo anterior, las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberá contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.

Le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar las funciones desempeñadas por los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, y las funciones que le hayan sido asignadas, adicionalmente, mediante acto administrativo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servidos, es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ello es procedente o hasta la fecha de expedición de la misma.

De acuerdo con lo anterior y para dar respuesta a su consulta relacionada con: “(...) si es pertinente incluir en una certificación laboral requerida por un funcionario sancionado, que éste se encuentra en una situación administrativa que no es computable como tiempo de servicio. O si, al incluir esta precisión se estaría vulnerando los derechos del trabajador (...)”esta dirección Jurídica se permite informar que la entidad solo certificará el tiempo efectivo del servicio.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4