Concepto 212691 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal
El empleo de carrera administrativa que se encuentra en vacancia temporal deberá ser provisto mediante encargo con empleados de carrera. De no ser esto posible, la norma indica que la vacante podrá ser provista mediante nombramiento provisional.
*20226000212691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000212691
Fecha: 09/06/2022 02:09:35 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Vacancia temporal RADICACIÓN: 20229000301062 del 31 de mayo de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Al declarar el cargo en vacancia temporal la entidad debe nombrar teniendo en cuenta que en la planta de personal no existe personal que pueda asumir por encargo la vacancia temporal que puede transcurrir dentro de seis meses o más, ¿se puede nombrar un profesional que cumpla con los requisitos y este nombramiento debe ser en Provisionalidad o de Libre Nombramiento y Remoción?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la provisión de empleos en vacancia temporal, Ley 909 de 2004 señala:
“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015 estipula lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(...)
- Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
(...)”
ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.
(...)
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”
Conforme a la normatividad anteriormente descrita, el empleo de carrera administrativa que se encuentra en vacancia temporal deberá ser provisto mediante encargo con empleados de carrera. De no ser esto posible, la norma indica que la vacante podrá ser provista mediante nombramiento provisional.
Ahora bien, el procedimiento para efectuar un encargo se encuentra definido en el artículo 24 Ley 909 de 2004 que, al respecto, estipuló:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
(...)”
De la norma citada se desprende que, en caso de no existir empleados de carrera que puedan ser encargados, la vacante podrá ser proveerse mediante la figura de un nombramiento provisional.
Así mismo, el referido Decreto 1083 de 2015 puntualizó:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.
(...)
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
De acuerdo con lo anterior, en caso de vacancia temporal en un cargo de carrera, el encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia.
Así las cosas y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, como lo puntualiza la norma, el encargo de un empleo de carrera administrativa deberá hacerse con un empleado de carrera administrativa. Sin embargo, si no existe un funcionario de carrera en la planta de personal de la entidad que cumpla con los requisitos para asumir el encargo, este podrá hacerse, como lo estipula la norma, mediante un nombramiento provisional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público”
- Único Reglamentario del Sector Función Pública