Concepto 255791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
En caso de interrupción del período de prueba por un término igual o superior a veinte (20) días continuos, el período de prueba se prolongará por un término igual al de la suspensión y originará evaluación parcial del mismo.
*20226000255791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000255791
Fecha: 15/07/2022 11:03:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Suspensión período de prueba. RAD. 20229000357232 del 13 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por las acciones en caso de suspensión del período de prueba, me permito dar respuesta en el marco de las funciones y competencias atribuidas a este Departamento Administrativo, particularmente las contenidas en la Ley 909 de 20041 y el Decreto 430 de 20162, en los siguientes términos:
En relación con la suspensión del período de prueba, el Decreto 1083 de 20153 determina lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:
(...)
2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción...”
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, en caso de interrupción del período de prueba por un término igual o superior a veinte (20) días continuos, el período de prueba se prolongará por un término igual al de la suspensión y originará evaluación parcial del mismo.
Finalmente, es importante destacar que, este Departamento Administrativo no cuenta con la facultad legal para determinar la legalidad de las huelgas, dicha facultad es propia de los Jueces de la República, de igual manera, las manifestaciones en relación con la participación de los empleados no vinculados a un sindicato en las mismas (huelgas), es competencia propia del Ministerio del Trabajo, por consiguiente, le sugiero elevar sus consultas frente al tema directamente a esa entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”