Concepto 168571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 1969
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de diciembre de 1969
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza Jurídica
Si realizado el análisis, se constata que las funciones del empleo al cual se refiere, no responde a los criterios establecidos por el Legislador en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 para clasificarlos como de libre nombramiento y remoción, se deberán clasificar como de carrera administrativa, y se deberán proveer dichos cargos teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
*20226000168571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000168571
Fecha: 06/05/2022 08:27:40 a.m.
Referencia: EMPLEO. Naturaleza jurídica. Del empleo administrador de una Empresa Social del Estado y su clasificación. Radicado: 20229000132532 del 23 de marzo de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que mediante Resolución fue nombrada la administradora de un Hospital de primer nivel y se hizo como si fuera un cargo de Libre nombramiento y remoción, con carácter ordinario, en el nivel profesional, código 219, grado 02. Posteriormente, mediante Acuerdo de Junta Directiva de la ESE, se ajustó la naturaleza, clasificación y nombramiento del empleo a profesional universitario, código 219, grado 02, y el Gerente de la ESE nombró en provisionalidad en el cargo a una profesional universitaria mientras se surte el concurso de méritos. Razón por la cual realiza varios interrogantes en relación con la naturaleza y clasificación del empleo mencionado.
Al respecto, me permito dar respuesta de manera general a sus interrogantes en el siguiente orden:
- ¿Se efectuó bien el procedimiento de i) nombramiento inicial mediante resolución como de libre nombramiento y remoción ii) ajuste de la naturaleza jurídica, clasificación del cargo (Acuerdo de Junta Directiva), y, iii) nuevo nombramiento en provisionalidad?
Sobre el particular, sea lo primero en advertir que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa. Razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre la legalidad de los procedimientos internos de cada entidad para la provisión de los empleos, ni sobre las situaciones particulares, pues en tales casos le corresponde pronunciarse a los jueces de la república o a la entidad que conoce de manera concreta cada caso.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica no puede determinar si el procedimiento adoptado por la entidad fue el adecuado y menos emitir concepto sobre la legalidad de los acuerdos emitidos por la Junta Directiva de una ESE.
No obstante lo anterior, hare referencia de manera general a la naturaleza jurídica del cargo al que se refiere en su consulta y el cambio de la misma con posterioridad.
Sobre el particular, sea lo primero aclarar que luego de revisar la normativa existente no se evidencia la existencia del cargo “administrador” de una Empresa Social del Estado. Sin embargo, y como quiera que usted menciona que el nombramiento se hizo en un empleo del nivel profesional, código 219, grado 02, el cual, según el artículo 19 Decreto 785 de 20051está clasificado como profesional universitario, procederemos a revisar la normativa vigente para determinar cuál es la naturaleza jurídica del mismo, es decir si el empleo es de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.
Para efectos de lo anterior, es pertinente clarificar que la clasificación de los empleos de la planta de personal de las entidades del Estado está establecida en la ley. Así, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 señala que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (...).
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:(...)
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente, Director o Gerente; (...)
c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
e).