Concepto 101111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Una de las causales para dar por terminado un encargo es cuando el servidor de carrera tome posesión para el ejercicio de otro empleo. El empleado público para poder iniciar su periodo de prueba debió tomar posesión en el cargo, por dicha razón el encargo se da por terminado. En consecuencia, en el evento que regresara a la entidad y al encontrase el encargo terminado por las razones anteriormente expuestas el empleado público de carrera administrativa se reintegrará al empleo en el que ostenta derechos de carrera.

*20226000101111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000101111

Fecha: 08/03/2022 02:58:06 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO – PERIODO DE PRUEBA, Terminación del encargo por ocupar empleo en periodo de prueba en otra entidad. CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. RAD No. 20229000057602 del 30 de enero de 2022.

Respetado Señor.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, un empleado público con derechos de carrera administrativa se encuentra en encargo, va iniciar el periodo de prueba en otra entidad y solicita vacancia temporal del empleo, si pasados los 6 meses regresa a la entidad, volvería al empleo que desempeñaba en encargo o al cargo en el que tengo derechos de carrera. Por otro lado, el empleado público se encuentra en la lista de elegibles de ascenso de la misma entidad donde ostenta derechos de carrera, así mismo, solicita vacancia temporal al empleo para iniciar periodo de prueba en otra entidad, si trascurrido el periodo de 6 meses se vincula en carrera administrativa a la nueva entidad al desvincularse de la anterior perdería la posibilidad de ser nombrado en ascenso.

En atención a la misma me permito indicarle:

En caso contrario, se le debe aplicar las normas al nombramiento en período de prueba de un empleado inscrito en el Registro Púbico de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:

Artículo 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(…) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (…)”

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

En consecuencia, el servidor público con derechos de carrera, una vez sea nombrado en periodo de prueba debe informar a la entidad su nombramiento en otra entidad, para que esta declare la vacancia temporal del empleo mientras dure el periodo de prueba del mismo.

Ahora bien, en relación con la duración del encargo y las razones por las cuales es procedente dar por terminado el mismo, se tiene que a través de la Circular 20191000000117 del 29 de julio de 2019 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se indicó:

“Duración del encargo: el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminó la previsión "(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)", por lo que con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo debe ser provisto mediante encargo, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."

No obstante, el nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, por las siguientes razones:

• Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (órdenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en período de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección).

• Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución.

• La calificación definitiva no satisfactoria en la Evaluación del Desempeño Laboral del encargado.

• La renuncia del empleado al encargo.

• La pérdida de derechos de carrera.

Cuando el servidor de carrera tome posesión para el ejercicio de otro empleo.” (subrayado fuera de texto)

Respecto a su primera consulta, de acuerdo con lo expresado anteriormente, una de las causales para dar por terminado un encargo es cuando el servidor de carrera tome posesión para el ejercicio de otro empleo, y para el presente caso aplica ya que el empleado público para poder iniciar su periodo de prueba debió tomar posesión en el cargo, por dicha razón el encargo se da por terminado.

En consecuencia, en el evento que regresara a la entidad y al encontrase el encargo terminado por las razones anteriormente expuestas el empleado público de carrera administrativa se reintegraría al empleo en el que ostenta derechos de carrera.

En cuanto a los concursos de ascenso, La Ley 1960 de 2019 “ el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

El concurso será de ascenso cuando:

1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.

ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.”

Antes de la expedición de la ley 1960 de 2019, el personal de carrera que aspirara a ascender a un empleo de mayor jerarquía dentro de la carrera administrativa, debía participar en los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de realizar los procesos de selección de los empleos pertenecientes a las entidades regidas por los sistemas general y específicos de carrera administrativa, según como lo estipulaba la ley 909 de 2004.

Ya con la entrada en vigencia de la ley 1960 de 2019 la cual fue el 27 de junio del 2019, la ley incluyó el concurso de ascenso a los empleados públicos de las entidades públicas expresando los parámetros para poder realizar dicho concurso y señalo un término de 6 meses para que la Comisión Nacional del Servicio Civil señalara el procedimiento para que las entidades públicas puedan realizar el concurso de ascenso.

En consecuencia, dando contestación a su segunda inquietud, la finalidad del concurso de ascenso es permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, si el empleado público renuncia al empleo donde ostenta derechos carrera para irse a un empleo en otra entidad, esta finalidad desaparece, por lo tanto, se perdería la posibilidad de ascenso ya que no habría empleo inferior al cual ascender.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4