Concepto 255351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 255351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Ascenso

El empleado con derechos de carrera vinculado en una entidad que se rige por el sistema general de carrera que supere un concurso de méritos, y en virtud de ello haya sido nombrado en período de prueba en otra entidad pública que se rige igualmente por el sistema general de carrera, no podrá participar en el concurso de ascenso de la entidad en la que cuenta con derechos de carrera, pues su vinculación actual es en la planta de personal de otra entidad.

*20226000255351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000255351

Fecha: 15/07/2022 09:04:10 a.m.

Bogotá D.C.

REF.- EMPLEADOS. Concurso ascenso. Participación en concurso de ascenso. RAD.: 20229000351602 de fecha 8 de julio de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que un empleado con derechos de carrera administrativa participe en un concurso de ascenso en la entidad en la que cuenta con derechos de carrera, en caso que se encuentre su empleo en vacancia temporal originada por que se encuentra en período de prueba en otra entidad, me permito manifestarle:

Frente al particular la Ley 909 de 20041 determina lo siguiente:

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

El concurso será de ascenso cuando:

1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. (...)

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(...)

5. Período de prueba. (...).

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional...”

De acuerdo con lo previsto en la norma, el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad.

Ahora bien, con fundamento en lo previsto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, arriba transcrito, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que, el empleado con derechos de carrera que haya superado un concurso de méritos en otra entidad, y como consecuencia de ello sea nombrado en periodo de prueba, su relación laboral inicial se encontrará en efecto suspensivo mientras se efectúa el mismo y el empleado decide si renuncia a su cargo en carrera o se devuelve al mismo.

Conclusión.

De acuerdo con lo expuesto, y con el fin de dar respuesta puntual a su consulta, se considera procedente concluir que el empleado con derechos de carrera vinculado en una entidad que se rige por el sistema general de carrera que supere un concurso de méritos, y en virtud de ello haya sido nombrado en período de prueba en otra entidad pública que se rige igualmente por el sistema general de carrera, no podrá participar en el concurso de ascenso de la entidad en la que cuenta con derechos de carrera, pues su vinculación actual es en la planta de personal de otra entidad.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”