Concepto 210851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, entre los requisitos exigidos para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar; y el artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 dispone entre las causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, estar matriculado o cursando estudios de educación superior, mientras que el artículo 42 ibídem, señala que, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público, y sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, entre los requisitos exigidos para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar; y el artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 dispone entre las causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, estar matriculado o cursando estudios de educación superior, mientras que el artículo 42 ibídem, señala que, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público, y sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
*20226000210851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000210851
Fecha: 08/06/2022 12:36:56 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF: EMPLEOS. Requisitos para la posesión en un empleo público. Rad. 20229000301702 del 01-06-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, ganó un cargo de carrera administrativa, es abogado y tiene 22 años de edad. Hasta donde tiene conocimiento, no se encuentra en causales de exoneración o inaptitud para prestar el servicio militar; sin embargo, está estudiando una especialización; si bien la ley establece el deber de definir la situación militar para entrar a un empleo público, a no ser que se esté frente a alguna causal de exoneración, inaptitud o se tenga más de 24 años, caso en el cual se darían 18 meses para definirla.
Con base en la anterior información consulta si puede posesionarse en un empleo público de carrera administrativa por estar estudiando educación superior (especialización), ya que su obligación de definir la situación militar está aplazada.
Sobre el tema de los requisitos para el ejercicio de un empleo público, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4. Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
(Ver Ley 1780 de 2016. Arts. 19, 20 y 21)
- Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
- Ser nombrado y tomar posesión.”
Por otra parte, la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, establece:
“ARTÍCULO 34. Aplazamientos. Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, los siguientes:
(...)
- Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.
(...)”
“ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar.
Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será 'I2lida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO 3. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno Nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, entre los requisitos exigidos para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar; y el artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 dispone entre las causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, estar matriculado o cursando estudios de educación superior, mientras que el artículo 42 ibídem, señala que, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público, y sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
Ahora bien, el aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsista, estar matriculado o cursando estudios de educación superior, tiene como consecuencia, que la persona mientras se encuentre en tal situación no está obligada a prestar el servicio militar, lo cual en criterio de esta Dirección Jurídica, conlleva a que, sea procedente su nombramiento en un empleo público como resultado de figurar en la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de mérito y posesionado, con la obligación de allegar el requisito de la definición de su situación militar, en un tiempo prudencial contabilizado a partir de la terminación de los correspondientes estudios, que dieron origen al aplazamiento de la prestación del servicio militar por el tiempo de duración de dichos estudios, y la entidad públicas no podrá exigirle, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a dicho empleo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4